La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que si una persona viuda contrae un nuevo matrimonio o se une en concubinato, no será razón para perder el derecho a su pensión.

El proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel, del amparo en revisión 207/2023, se aprobó por unanimidad de cuatro votos, ante la ausencia del ministro Alberto Pérez Dayán.

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Se resolvió la inconstitucionalidad de la medida que establecía la Ley del ISSSTE, en el sentido de que la viuda o el viudo que se una a otra persona en un nuevo matrimonio o en concubinato recibirá como única y última prestación, el importe de seis meses de la pensión de viudez que venía disfrutando.

En su proyecto, la ministra Esquivel planteó que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia.

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«Por lo que no debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte”, determinó la Segunda Sala.

La ministra ponente consideró que negar el derecho a la pensión de una viuda o viudo, al iniciar una nueva relación, resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación.

Foto: Especial

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