Las películas que se exhiben en complejos cinematográficos, además de estar dobladas al español o subtituladas, también deben ofrecerse dobladas con audiodescripción para lograr la accesibilidad efectiva de las personas con discapacidad visual, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En su sesión de este miércoles, la Segunda Sala de la Corte resaltó que los legisladores incurrieron en una omisión al no prever que la Ley Federal de Cinematografía garantice los derechos de las personas con discapacidad visual sin afectar de manera desproporcionada otros derechos.

Con esta decisión el Estado mexicano cumple su deber de garantizar el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad visual, por lo que no debe ser interpretada como absoluta, puesto que las películas seguirán exhibiéndose en su lengua original, se informó en un comunicado.

Es así que para lograr la efectividad de la medida, las salas de cine están obligadas a contar con dispositivos electrónicos que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad visual a los materiales cinematográficos con audiodescripción.

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La resolución de la Segunda Sala se dio al resolver el amparo en revisión 14/2023, a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

El proyecto fue aprobado por unanimidad de cinco votos con el sentido del proyecto, contra consideraciones por lo que hace a los efectos de la concesión del amparo de los Ministros Luis María Aguilar Morales y Javier Laynez Potisek.

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