Abundó que los empleados con un año o más de antigüedad deberán recibir mínimo 15 días de salario como pago de aguinaldo siempre y cuando no esté acordado otro monto en sus contratos.


Antes del día 20 de este mes, es obligación del patrón pagar el aguinaldo a los trabajadores, recordó la titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), Carolina Ortiz Porras.

Asimismo, advirtió que con fundamento al artículo 1002 de la Nueva Ley Federal del Trabajo, en caso de incumplimiento del pago, en forma completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa que va 50 a 5 mil veces la Unidad de Medida Actualizada, lo que equivale a entre 4 mil 224.50 pesos hasta 422 mil 450.

Respecto a trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por tiempo determinado o eventual, comentó que tienen derecho al pago de aguinaldo independientemente de haber laborado el año completo o de manera parcial.

Abundó que los empleados con un año o más de antigüedad deberán recibir mínimo 15 días de salario como pago de aguinaldo siempre y cuando no esté acordado otro monto en sus contratos; mientras que quienes tienen menos tiempo trabajando en una empresa o dieron por concluida la relación deberán recibir la parte proporcional al tiempo laborado.

Ortiz Porras refirió que México es uno de los pocos países en el mundo que reconoce el aguinaldo como un derecho plasmado en la Ley Federal del Trabajo, y aseguró que es totalmente independiente de los ingresos que mantuvo la empresa durante el año.

Para quienes requieran servicios gratuitos de asesoría y orientación con relación a la fecha o monto del aguinaldo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a disposición los teléfonos 55 59 98 20 00 o al 800 911 7877 y 800 717 2942; el correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *