También hay un atraso de 40 por ciento en 12 criterios sobre derechos de mujeres indígenas e igualdad, según una revisión del organismop 


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer que al estado de Tlaxcala le falta armonizar el 34.29 por ciento de sus leyes locales con los ordenamientos nacionales e internacionales para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas indígenas.

Resultados del Estudio Seguimiento a la Armonización Normativa de los Derechos Humanos «Derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas», revelan que la entidad avanzó en el proceso al reportar el 65.71 por ciento de armonización en la materia, junto con los estados de Baja California, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Querétaro y Sinaloa.

Por otro lado, las entidades que reportaron menos del 60 por ciento de avances fueron Puebla, Aguascalientes, Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Michoacán, San Luis Potosí, Tamaulipas, Zacatecas y Nuevo León.

La CNDH tomó criterios de 14 disposiciones jurídicas sobre el respeto a la integridad de los pueblos y comunidades indígenas, el derecho a la no discriminación y el derecho a la participación de los pueblos, a fin de determinar el promedio nacional de cumplimiento que fue de 62.68 por ciento.

En particular, Tlaxcala tuvo promedios de 100 por ciento en la armonización de las disposiciones jurídicas para el respeto a la integridad de los pueblos indígenas y sobre el derecho a conservar usos y costumbres e instituciones.

Sin embargo, solo ha armonizado el 60 por ciento de sus leyes para garantizar los derechos a la no discriminación; al reconocimiento y protección de derechos y valores; a ser consultados; al derecho a decidir sus prioridades; derecho a las mujeres indígenas a una vida libre de violencia; a la propiedad y posesión de tierras; a preservar su lengua; a la igualdad de género; a la libre autodeterminación y autonomía; al acceso a las funciones públicas y participar en las tomas de decisiones de los asuntos públicos; a la participación de los pueblos indígenas, y derecho de las mujer a ser valorada y educada libres de valores estereotipados de comportamiento y conceptos de inferioridad o subordinación.

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