Las reformas para castigar zoofilia y crueldad animal con cárcel se publicaron en el Periódico Oficial del Estado, tras la petición que hizo el Movimiento Animalista de Puebla para hacer un homenaje a la labor de Elena Larrea, impulsora de la normativa, con su entrada en vigor.
El decreto publicado este jueves, permite que a partir del 23 de marzo se aplica la nueva legislación en el estado de Puebla.
El gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina anunció la publicación del decreto y dijo que es «fundamental reconocer la labor incansable de Elena Larrea y la contribución de muchos colectivos para que esto fuera posible».
Es importante señalar que la publicación del decreto ocurre 35 días después de que se aprobaron en el Congreso de Puebla las modificaciones a las Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla; de la Ley Orgánica Municipal y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
También se publica 48 horas después del fallecimiento de Elena Larrea, activistas animalista, fundadora del santuario de equinos «Cuacolandia«, por una trombosis pulmonar.
Elena impulsó el castigo de cárcel para quienes comentan zoofilia y crueldad animal, luego de rescatar a «Mila», una potranca de un año que estuvo a punto de la muerte por el maltrato que ejercía su propietario en el municipio de Coronango.
Al efecto, se aumenta a diez meses la pena corporal, al que, mediante acción u omisión, realice actos de
maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente al momento que se cometa el delito.
El decreto señala que:
- Se establece como agravante si además de realizar los actos de maltrato, crueldad o actos sexuales en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografías o videograbación para hacerlos públicos por cualquier medio; y si los actos se llevan a cabo por parte de personal de Centros de Bienestar Animal o establecimientos de servicio público similares, o por cualquier persona servidora pública o ajena a estos.
- Se incrementa la sanción de dos a cinco años a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad.
- El abandono de un animal de compañía, que se encuentre bajo responsabilidad y cuidado de una
persona, se sancionará de diez meses a dos años de prisión y de cien a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
En el texto se establece que se «tipifica la práctica de actos sexuales con animales, tales como introducción por vía vaginal, anal o bucal del miembro viril o cualquier parte del cuerpo u objeto en un animal, se sancionarán de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito.»
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