Código Fiscal de la Federación (CFF) ha sufrido cambios en ese sentido, sobre todo en lo referente a los comprobantes fiscales.

En la opinión de L.C. y E.F. Sergio Loera Escobar la autoridad fiscal desde hace ya bastante años ha ido poco a poco ideando, creando e implementando mecanismos de fiscalización que le permita en poco tiempo y con un costo mínimo poder determinar créditos fiscales a cualquier contribuyente.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) ha sufrido cambios en ese sentido, sobre todo en lo referente a los comprobantes fiscales.

En el sexenio de Vicente Fox se estableció que los cheques y estados de cuenta bancaria podrían ser comprobantes fiscales con ciertos requisitos, con esto se conseguía simplificar y a la vez fiscalizar al contribuyente a utilizar estos medios como comprobante fiscal.

En el sexenio de Calderón se crean los comprobantes fiscales digitales (CFD), el comprobante con código de barra bidimensional (CBB) y el comprobante fiscal por internet (CFDI), que es el único que está vigente en la actualidad.

Este último al momento que se emite se encontrará ya en el servidor del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y es donde se comienza con la preparación de la revisión electrónica.

Hasta la fecha ya se está dando esta nueva modalidad de revisión, la electrónica, por lo que se ha especulado más allá del procedimiento establecido en el artículo 53-B del CFF.

En este artículo se pretende aclarar los pasos que deben llevarse en las revisiones electrónicas. ¿Qué es la revisión electrónica?

Es una facultad que tiene la autoridad fiscal para realizar revisiones desde sus oficinas de manera electrónica, con la información que obra en su poder y con ella determina si se cumplió de manera correcta las obligaciones en el pago de las distintas contribuciones.

La comunicación que se tendrá con el contribuyente auditado electrónicamente será por medio del Buzón Tributario, la importancia de la revisión será manejar adecuadamente los tiempos con se cuenta establecidos en el artículo 53-B del CFF, ya que de expirar dichos plazos todo lo actuado por la autoridad quedaría en firme.

Es en el artículo 42, fracción IX, del CFF donde se establece que la autoridad podrá a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con éstos ser sujetos a una revisión electrónica sobre uno o varios rubros específicos de una o varias contribuciones.

¿Cuáles son las etapas de la revisión electrónica?

Como se ha comentado, la autoridad ya cuenta con la información y documentos electrónicos del contribuyente, con base en todo ello la autoridad procede de la siguiente forma: Darán a conocer al contribuyente los hechos que deriven en omisiones, en contribuciones u otro tipo de irregularidades, esto será a través de una resolución provisional.

Podrá ser acompañada de una preliquidación en caso de que se determine un crédito fiscal.

Se le dará un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución provisional, para que manifieste lo que a su derecho convenga, asimismo, aporte información y documentación a fin desvirtuar lo asentado en la resolución provisional.

El contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, puede desde ese momento aceptar lo que se asentó en la resolución provisional y pagar el crédito fiscal, con una multa de 20% de las contribuciones omitidas.

La autoridad analiza y determina si con ellas se desvirtuó lo que se tiene en la resolución provisional. Es importante mencionar que si con lo aportado por el contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado la autoridad podrá verificar nuevos elementos con lo aportado, por ello la importancia de verificar que se aporta a la autoridad para desvirtuar, esto independientemente de que se viole derechos del contribuyente como “el no autoincriminarse”, que es aplicable al derecho fiscal.

La autoridad puede conducirse en dos vertientes: Hacer un segundo requerimiento de información y documentos, una vez que recibe las pruebas del contribuyente y tendrá 10 días hábiles para ello.

El contribuyente una vez que es notificado contara con 10 días hábiles para aportar nuevas pruebas, informes o documentos.

Podrá solicitar información a un tercero, las famosas compulsas, en este caso se suspende el plazo para emitir la resolución definitiva, dicha suspensión deberá notificarse al contribuyente, esta suspensión no será mayor a seis meses.

El tercero contará con 15 días para aportar lo solicitado por la autoridad, a partir de que surta efectos el requerimiento.

La autoridad notificara al contribuyente revisado para que en un plazo de cuatro días contado a partir de que surta efectos la misma, manifieste lo que a su derecho convenga.

Una vez que tiene la información del punto tres, la autoridad contará con 40 días hábiles para la emisión y notificación de la resolución.

Si el contribuyente aporta pruebas, la autoridad contará con 40 días, una vez presentadas las mismas, para emitir y notificar la resolución.

Si el contribuyente no manifiesta nada ni aporta pruebas, documentos, se considera que la resolución provisional y la preliquidación del crédito fiscal se convierten en definitivas y se cobrarán a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Parecen sencillos los plazos, las formas y medios por los cuales la autoridad fiscal ejercerá sus facultades de comprobación, en la revisión electrónica, lo cierto es que habrá muchas ilegalidades e inconstitucionalidades que se habrán valer en un medio de defensa.

Fuente: Revista: PAF (Prontuario de Actualización Fiscal).

En: “Revisión Electrónica”. L.C. y E.F. Sergio Loera Escobar. Número 649. Editorial Competitive Press S.A. de C.V. 2ª. Quincena de Octubre de 2016. Págs. 31 a 33.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *