Las consideraciones expuestas por el representante de la Coalición y del PAN son incorrectas, y por tanto insuficientes para que se declare impedido al magistrado Vargas Valdez.

La presidenta nacional de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Yeidckol Polevnsky acusó al Partido Acción Nacional (PAN) y demás integrantes de la Coalición por Puebla al Frente de intentar desprestigiar al magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) José Luis Vargas Valdez porque ha propuesto la anulación de la elección para gobernador en Puebla.

«El PAN intenta deslegitimar el proyecto de resolución que impide la consumación del fraude electoral más grande en la historia de Puebla», estableció en un comunicado donde sostiene que en Morena están seguros que en los próximos días la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declarará improcedente este intento panista de obstruir la justicia electoral, al no tener ninguna base legal para fundar los argumentos planteados.»

«El 3 de diciembre, el representante de la Coalición por Puebla al Frente y del PAN presentó escrito ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para solicitar el impedimento del magistrado José Luis Vargas Valdez para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano con claves de expedientes SUP-JRC-204/2018 y SUP-JDC-517/2018 acumulados, ambos relacionados con la solicitud de nulidad de la elección de la gubernatura en el estado de Puebla.»

«Argumentan que con la publicación del proyecto de resolución de estos juicios, el magistrado Vargas vulneró el deber de confidencialidad de las partes, con lo cual, supuestamente, se puso en duda su imparcialidad y objetividad, ya que a partir de la publicación del proyecto prejuzgó el asunto, situación que a juicio del PAN actualiza una causal de impedimento para conocer de los juicios», señala la dirigente partidista.

Polevnsky sostiene que las consideraciones expuestas por el representante de la Coalición y del PAN son incorrectas, y por tanto insuficientes para que se declare impedido al magistrado Vargas Valdez.

«Por un lado, no existe previsión expresa de causal de impedimento la publicación de proyectos de sentencias, por otro lado, la publicación de un proyecto previo a su discusión y aprobación, además de tener fundamento legal, es una práctica común que llevan a cabo la mayoría de los Tribunales en México.»

«Lo cual no es ajena al TEPJF de la Federación quien también ha publicado, inclusive a través de la red social Twitter proyectos de sentencia, con lo cual se hacen efectivos los principios de transparencia y de justicia abierta1, sobre todo cuando se trata de asuntos de trascendencia para la justicia electoral y para la sociedad como es lo relativo a la validez de una elección como en el presente caso, donde no solamente la sociedad, sino diversos actores políticos deberán preparase y prever las siguientes acciones que se tomarán si se llega a aprobar el proyecto de anulación de la elección.»

«De ninguna manera la difusión del proyecto puede considerarse como una conducta que atente contra los principios de imparcialidad y objetividad como lo pretende hacer ver el PAN para solicitar el impedimento referido.»

«Es incorrecto la apreciación que realiza el PAN referente a que con la publicación del proyecto de resolución el magistrado Vargas prejuzgó sobre el asunto. Es incorrecta la afirmación panistas, porque el proyecto de resolución es producto del estudio de las constancias que integran los 1 Por ejemplo, así se difundieron y publicaron los proyectos de resolución de los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-6/2012, 7/2012 y 8/2012, acumulados, relacionados con la elección de la gubernatura de Michoacán.»

«También, cuando se discutió la validez de la elección de la gubernatura de Colima se difundió el anteproyecto de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, acumulados.»

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