Debe analizarse si están relacionadas entre sí de alguna manera y si existe sistematicidad en la conducta denunciada. 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que declaró inexistentes las infracciones atribuidas al gobernador del Estado de Puebla, por el ejercicio de violencia política por razón de género (VPMG) hacia la presidenta municipal del Ayuntamiento de Puebla.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JDC-6/2021, el Pleno determinó que las manifestaciones deben estudiarse de manera conjunta; es decir, debe analizarse si están relacionadas entre sí de alguna manera y si existe sistematicidad en la conducta denunciada, hilando las expresiones y lo que se desprenda del análisis de cada una de ellas e, incluso, lejos de realizar un análisis casi gramatical debe observarse si en cada caso existen elementos no solo explícitos, sino implícitos que pongan en duda, de manera reiterada, la capacidad de la actora como Presidenta Municipal.

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Asimismo, se debe analizar la relevancia del espacio informativo en que las manifestaciones se dieron, que fue en un espacio destinado por el ejecutivo local a informar a la ciudadanía de dicha entidad.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada para que se analice la controversia con perspectiva de género, en conjunto con un escrito de la actora en el que refiere la existencia de nuevos hechos que posiblemente constituye VPMG en su contra.

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