Pretendían cobrar impuesto por el servicio de alumbrado público y acceso a la información

El Periódico Oficial del Estado (POE) publica esta mañana las sentencias emitidas en 2020 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre las acciones de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley de Educación de Tlaxcala y las leyes de ingresos de cinco municipios. Las acciones fueron presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) porque violaban derechos ciudadanos y constitucionales.

El primer documento publicado en el POE recoge la invalidez de los artículos de la Ley de Educación del Estado que tratan directamente sobre comunidades indígenas y personas con discapacidad, debido a que para su aprobación en el congreso local no se consultó a este sector de la población respecto a modos de inclusión escolar.

Por ello, la SCJN dio al poder legislativo un plazo de 18 meses -contando a partir de marzo- para realizar las consultas debidas, conforme a los estándares de la Constitución y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), plazo que atiende a las dificultades para reunirse durante la pandemia.

El Congreso está obligado a desarrollar las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad para legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva.

El segundo documento recoge la sentencia sobre la invalidez de diversos artículos de las leyes de ingresos de los municipios de Ixtacuixtla, Tepetitla, Huamantla, Quilehtla y Chiautempan, y recomendó al congreso de Tlaxcala a no legislar en materia de impuestos en energía eléctrica ni imponer tarifas para que los ciudadanos accedan a información pública.

La acción de inconstitucionalidad buscaba la anulación de diversos artículos de las leyes de ingresos de los municipios que facultaban a los alcaldes y sus cabildos a cobran un impuesto por Derecho de Alumbrado Público (DAP), simulando que se trataba de un derecho que, tras la revisión de los magistrados, en realidad era contrario al marco normativo en materia tributaria y constitucional.

Las reformas además pretendían cobrar a las personas que solicitaran información pública entre 5 y 138 pesos por la búsqueda de información, copia fotostática, hoja impresa y medio electrónico o magnético, regulación que la SCJN calificó como contraria al derecho humano de acceso a la información consagrado en la Constitución federal.

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