Entran en vigor reformas a la ley con la publicación de las adiciones en el DOF.   

Los Congresos de Puebla y Tlaxcala tienen 180 días para revisar y en su caso armonizar las leyes locales con las reformas en materia de violencia digital y mediática de la Ley General de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia y el Código Penal Federal.

Este martes entraron en vigor las modificaciones con la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación; el artículo transitorio señala que los congresos deberán revisar sus leyes, armonizar o bien notificar que se adecuan a los nuevos preceptos federales.

El acuerdo publicado en el DOF contiene las adiciones de tres artículos que definen la violencia digital y mediática, la primera como acción dolosa de exponer o distribuir imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual sin consentimiento de las personas a través de tecnologías de la información y la comunicación.

Por su parte, la violencia mediática se tipificará como el acto de promover en un medio de comunicación estereotipos sexistas, apología de la violencia de género, o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación o desigualdad entre mujeres y hombres.

En este caso cualquier persona física o moral quedará sujeta al procedimiento y sanción en caso de alertar la violencia de género que tiene su grado máximo de violencia con el feminicidio.

Las reformas incluyen la obligación del estado para garantizar la protección de las víctimas y la interrupción inmediata de la información difundida; además incluye la obligación que tienen los administradores o medios de comunicación electrónicos para informar a la autoridad de la difusión de contenido prohibido.

Por su parte, las reformas al Código Penal refieren que la publicación, difusión o intercambio de imágenes tipificadas como violencia digital o mediática se considerará como delito a la violación de la intimidad sexual.

La sanción será de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización, la sanción aumentará hasta en una mitad si el delito lo comete el cónyuge o cualquier persona con una relación sentimental con la víctima, cuando sea lucrativo o sea cometido por un funcionario público.

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