El Congreso de Puebla aprobó el cobro de parquímetros al validar la reforma a la Ley de Ingresos Municipal 2023 luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidará el artículo referente a tarifas de los estacionamientos en vía pública.

Esta aprobación se realizó con 27 votos a favor y 9 en contra, y pese a que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) insistió que es inconstitucional, según el escrito que envió al Congreso su presidenteFélix Cerezo Vélez, lo que hace pensar que volverá a impugnar ante la Corte.

Según el ombudsman, ni el Cabildo de Puebla ni el Congreso atendieron la sentencia de la SCJN, y solo se modificó el tema de la cuota establecida en el artículo 57 de la Ley de Ingresos 2023, sin tomar en cuenta que dejó de existir una vez que la corte lo inválido.

«La sentencia de la SCJN aún no ha sido notificada, solo se notificaron los puntos resolutivos, por lo que no se conocen los argumentos de fondo de la SCJN por los que se declaró la invalidez del artículo 57 fracción XI de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2023, por violación a los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria”, destacó el texto que fue leído por el presidente de la mesa directiva del Congreso, Juan Enrique Rivera Reyes.

Diputados del PRI y PAN en el Congreso defiende la enmienda

A nombre de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Congreso de Puebla, el diputado del PRI, Jorge Estefan Chidiac dijo que se está “actuando con conciencia, con responsabilidad y sin politizar el tema, por el bien de la movilidad en el municipio”.

Durante la discusión del dictamen, el diputado de Morena Iván Herrera Villagómez propuso que el punto se regresara a Comisiones para continuar con su análisis y evitar caer en nuevos vicios de inconstitucionalidad. Mientras, el diputado del PT José Antonio López Ruiz consideró la necesidad de realizar una evaluación exhaustiva del impacto del programa de parquímetros en las calles, en los comercios y el costo-beneficio de operar el servicio en la ciudad de Puebla.

El diputado del PAN, Eduardo Alcántara Montiel consideró que faltan elementos para la determinación de la base gravable, lo que podría ocasionar nuevos vicios de inconstitucionalidad. Por su parte, la diputada del PT, Mónica Silva Ruiz expuso que, tal como se atendió la sentencia de la SCJN respecto al cobro de parquímetros se dictaminen otros temas sobre los que se ha pronunciado la Corte.

En su intervención, el diputado del PAN, Rafael Micalco Méndez destacó la importancia de continuar con la regularización de la movilidad en el Centro Histórico de Puebla y aclaró que en la sentencia de la Corte no se menciona la base gravable. De igual Manera, la diputada del PAN, Guadalupe Leal Rodríguez señaló la importancia de tomar decisiones a favor del ordenamiento de los espacios públicos, y evitar que organizaciones se apropien de éstos.

En tanto, las diputas de Morena y PRI, Eliana Angélica Cervantes González y Silvia Tanus Osorio hicieron un llamado a no politizar el tema y a no descalificarlo, y por el contrario  pensar en el bien de los ciudadanos más allá de los proyectos políticos.

Así queda el cobro de parquímetros

La modificación a la fracción XI artículo 57 de la Ley de Ingresos del municipio de Puebla 2023, en relación al tema de parquímetros establece que, por la ocupación de cada espacio delimitado por trazas para el estacionamiento temporal de vehículos, cuyo cobro se realice mediante dispositivos digitales, se pagará por cada hora o fracción:

  • Cinco pesos, en lugares y horarios permitidos de la vía pública en general que se encuentren marcados con el señalamiento vial de estacionamiento rotativo.
  • El cobro del servicio se realizará de lunes a viernes dentro de un horario de 8:00 a 21:00 horas; y sábados y domingos de 11:00 a 19:00 horas.
  • Y tres pesos, en mercados y en equipamientos urbanos.

SCJN instruyó al Congreso a la modificación

Cabe mencionar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de las impugnaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, invalidó el artículo.

La resolución se refiere al texto donde de establecía el cobro de un derecho por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos, realizado mediante dispositivos digitales (parquímetros).

La Corte destacó que en el artículo impugnado no se especificaba la temporalidad a la que correspondían las cuotas, lo que implicaba que no existía la base del derecho sobre la cual se determinaría la tarifa a pagar.

Aunado a ello, en el último párrafo de la fracción XI se establecía que las tarifas se sujetarían a los lineamientos emitidos por la autoridad municipal, lo que implicaba una violación al principio de legalidad tributaria –conforme al cual, ese aspecto debió preverse en ley–.

El texto de la Ley de Ingresos, también transgredía el derecho de seguridad jurídica de los contribuyentes, pues no tenían la certeza del pago que debían realizar.

Finalmente, el Pleno de la SCJN exhortó al Congreso de esa entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

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