Al contemplarla en la ley local se establecerán líneas de acción para prevenir, atender y sancionar esas conductas que afectan a mujeres y niñas.

Por mayoría de votos, los integrantes del Congreso local aprobaron la inclusión del acoso cibernético como una forma de violencia en la Ley que Garantiza el Acceso a la Mujer a una Vida Libre de Violencia de Tlaxcala, de esa manera se tendrán que impulsar acciones para prevenir, atender y sancionar esas conductas que lesionan, denigran, y ponen en riesgo la seguridad, libertad e integridad de mujeres y niñas.

La propuesta fue presentada por la presidenta de la Comisión de la Comisión de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas, Guadalupe Sánchez Santiago, misma que fue avalada por los integrantes del pleno, esto se registra justo este día en el que se conmemora el “Día Internacional de la Mujer”.

La iniciativa también incluyó modificaciones a diversos artículos de la Ley que Garantiza el Acceso a la Mujer a una Vida Libre de Violencia de Tlaxcala, relacionados con las órdenes de protección, hostigamiento y acoso sexual, incluir los principios rectores para la no revictimización, la reparación Integral del daño y el principio pro-persona, así como reforzar la atención, prevención y sanción de la violencia sexual y obstétrica, entre otros.

En cuanto hace a la violencia cibernética, las diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, consideraron que se contempló su adición en la ley fue adecuada “puesto que dicho fenómeno en la actualidad es considerado un problema que va en crecimiento a nivel mundial con consecuencias económicas y sociales significativas”.

Y agregaron que “lo anterior hace evidente que al contemplarse en la legislación local como un tipo de violencia, permitirá establecer líneas de acción específicas que propicien la prevención, atención, sanción y la erradicación de este tipo de violencia”.

Por eso, en la ley en el artículo 6 se integró una fracción VIII en la que se establece que la violencia cibernética es “toda acción que lesiona, denigra o ponga en riesgo la dignidad, seguridad, libertad e integridad de las mujeres y niñas, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, páginas web, correos electrónicos, blogs, mensajes de texto, videos, o cualquier otro medio similar”, además de cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

De esa manera la ley en Tlaxcala contempla a esa forma de violencia que deberá ser incluida en el Código Penal local y en los reglamentos correspondientes para sancionar ese tipo de prácticas que generan consecuencias psicológicas, emocionales y sociales para las víctimas y limita el pleno uso, goce y disfrute de sus derechos humanos.

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