El decreto con los horarios y límites para la operación de los establecimientos de venta y consumo de bebidas entró en vigor el 15 de septiembre

Este lunes, el gobierno de Tlaxcala publicó en la página electrónica del Periódico Oficial del Estado el decreto por el que se establecen horarios y límites para la operación de los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas.

El documento se publicó el 14 de septiembre en la versión impresa, por lo que las obligaciones entraron en vigor el pasado 15 de septiembre, un día después de su publicación y justo en la celebración por las fiestas patrias.

A partir de ese día y antes de los 30 días después de su publicación, los 60 municipios deben reformar sus bandos y reglamentos en materia de venta y consumo de alcohol; del mismo modo, antes de los 60 días, deberán suscribir la modificación al convenio celebrado con la Secretaría de Finanzas.

El decreto consta de 14 artículos que establecen las obligaciones de los ayuntamientos y secretarías del estado para controlar la venta de bebidas. Por ejemplo, la Secretaría de Salud deberá revisar que los establecimientos de las regiones cumplan con sus obligaciones, con el derecho de clausurar temporal o definitivamente los que no cumplan.

Como se ha señalado, los bares, cervecerías y salas de degustación podrán abrir de domingo a jueves de 10 a 1:00 horas y viernes a sábado de 10 a 2:00 horas. Las pulquerías de 11 a 19 horas, supermercados y tiendas de 9 a 23 horas; en taquerías, cafés y fondas de 11 a 1:10 y fines de semana de 11 a 2:00.

El decreto además establece la prohibición de la venta de bebidas a menores de edad, el consumo en la vía pública, en centros deportivos y el asentamiento de bares y puntos de venta en un radio de 50 metros de zonas escolares; asimismo, se prohíbe conducir alcohol superior al 0.4 miligramos expirando.

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