Como medida cautelar no debe ejercer función pública alguna

El Consejo de la Judicatura Federal (CFJ) rechazó su petición porque no precisó el número de orden de aprehensión 

Francisco Romero Serrano no logró el amparo que solicitó contra la orden de un juez para suspenderlo temporalmente como titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE).

El Consejo de la Judicatura Federal (CFJ) rechazó la petición formulada por Romero Serrano porque no precisó el número de orden de aprehensión y tampoco cumplió con el procedimiento jurídico.

“Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113 de la ley de la materia, lo procedente es desechar de plano la demanda de derechos fundamentales por notoriamente improcedente. Al respecto, conviene citar la jurisprudencia I.13o.A. J/6, sustentada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que señala: Demanda de amparo. Debe desecharse de plano si se advierte un motivo manifiesto de improcedencia, en términos del artículo 145 de la Ley de Amparo”.

TE PODRÍA INTERESAR: Rubén de la Fuente se perfila como nuevo titular de la Auditoría Superior del Estado

Cabe mencionar que Romero serrano enfrenta una investigación por violencia de género lo que derivó en su suspensión como funcionario público, lo que ha considerado como una persecución política.

Como medida cautelar no debe ejercer función pública alguna

La diputada local Karla Victoria Martínez Gallegos leyó el documento de folio 631/2021/Cholula

rss

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *