Lo acusan de obstaculizar la devolución del IEPS por imposición de diversos trámites


Integrantes de más de 330 asociaciones civiles, exigieron la destitución de José Manuel Laurel Suárez, administrador de Puebla Sur del Sistema de Administración Tributaria (SAT), a quien acusan de obstaculizar la devolución a campesinos del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS), pues la excesiva tramitología, ha generado un retraso de hasta ocho trimestres en la entrega de tales montos.

A nombre de los quejosos, Javier Cruz García, señaló que en la delegación Puebla Sur del SAT, se han impuesto 19 nuevas normas para el cobro del IEPS que deben cumplir los campesinos para obtener el reintegro de 30 mil pesos trimestrales.

“Todo el recurso estaba bajando sin ningún problema, pero raíz de que llegó este contador, Laurel Suárez, a Puebla Sur se dedicó a obstaculizar el impuesto, a que ya no bajará”, sostuvo al tiempo que advirtió recurrir a manifestaciones.



Cruz García explicó que una de los nuevos requisitos para que cada una de las 330 organizaciones campesinas obtenga el apoyo es que deben asegurar a todos sus socios, lo cual implicaría un gasto mensual de 8 mil pesos.

En ese sentido, señaló que mientras a productores de Estados Unidos se pagan 9 pesos por kilo de maíz, a ellos sólo 3.20 pesos; por lo que para comprar un litro de diésel deben vender 5.750 kilos de maíz, por lo que aseveró que bajo esas condiciones no es posible asegurar a los campesinos.

Entre los “caprichitos” que puso Laurel Suárez para obtener la devolución del IEPS enlistó la entrega de bitácoras diarias del consumo del diésel donde se detalle el nombre del socio que trabajo, horas trabajadas, litros consumidos, actividad realizada y ubicación del terreno donde se trabajó; tickets de consumo del diésel, pese a que se entrega factura fiscal; registros contables del reparto del estímulo fiscal y balanzas de comprobación.  

Refirió que previo a la llegada de Laurel Suárez para el reintegro los campesinos cumplían con la regla 9.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal marca los lineamientos y es clara al decir que “debemos presentar la factura del combustible, acompañarla con el anexo 4 y el formato fiscal 32 del anexo 1, documentos que proporciona el SAT al realizar el trámite en el que nos asesora su personal”.

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