La sentencia que permitía a un hombre de Puebla ejercer el Poliamor, fue revocada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante la revisión del amparo 695/2023, interpuesto por el Gobernador, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, a través de la Consejería Jurídica.
Por lo anterior, 4 de los 5 ministros votaron para revocar la sentencia a favor del Poliamor que concedió un Juez de San Andrés Cholula, en julio de 2022, y que se convirtió en el segundo caso a nivel nacional de una “familia plural”.
Es importante recordar que en noviembre de 2021, dos mujeres casadas en un matrimonio igualitario en Durango, lograron un amparo para incluir en la relación a la ex pareja de una de ellas y padre de sus hijos.
Sin embargo, el amparo concedido en Puebla tuvo mayores impactos o afectaciones pues prácticamente obligaba al Congreso de Puebla a reformar el Código Civil, pues el fallo anuló la definición de matrimonio y concubinato contenidas en los artículos 294 y 297, que autoriza la unión exclusivamente entre dos personas.
El hombre que promovió dicho amparo alegó que la ley lo limita al libre desarrollo de su personalidad y de cómo relacionarse afectivamente con otras personas. No obstante, veinte meses después se anula la posibilidad de ejercer el poliamor
¿Por qué se revocó la sentencia a favor del Poliamor?
La resolución que más abajo se puede leer, permite saber el alegato presentado por el mandatario poblano en esta practica en la cual se busca que varias personas integren un matrimonio.
El alegato precisa que el juez de distrito desestimó la causa de improcedencia planteada, y respecto del fondo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 294 y 297 al determinar que la forma en que se configuran las instituciones de matrimonio y concubinato contienen una distinción basada en una categoría sospechosa -orientación sexual-; esto, al hacer un juicio de valor explícito sobre las uniones que debe proteger el derecho son sólo entre dos personas.
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