Te recordamos que si te toca laborar un día marcado como feriado, debes leer el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajopara conocer tus derechos.

A punto de concluir este 2022, muchos ya piensan en la Navidad, en el Año Nuevo, en las vacaciones; pero, en puerta está el Megapuente, que, según el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), representará cuatro días de descanso juntos para alumnos, profesores y trabajadores del magisterio.

El próximo Megapuente se desarrollará del viernes 18 al lunes 21 de este noviembre, aunque, no te emociones, este privilegio está apartado solo para el personal de la SEP, porque en la Ley Federal del Trabajo (LFT) solo considera el 20 de noviembre como día inhábil -inicio de la Revolución Mexicana- fecha que este año cae en domingo, por lo que el descanso es recorrido al lunes.

Por otra parte, en el calendario escolar quedó establecido que el próximo día 18 habrá Consejo Técnico Escolar, órgano colegiado con personal directivo y docente, además de otros actores relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje en una escuela.

De esta manera, la comunidad estudiantil saldrá de las aulas el jueves 17 para volver hasta el 22 de este noviembre, con miras a que en menos de un mes inicie las vacaciones de fin de año.

¿Qué pasa si te toca trabajar durante un feriado?

Te recordamos que si te toca laborar un día marcado como feriado, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 75, menciona:

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por su servicio”.

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