Actualmente, estar «fichado» en el Padrón de Deudores ya es impedimento para matrimonio; la iniciativa de Morena es extensiva a tíos, hermanos y otros parientes

Todo aquel hombre o mujer que incumpla con sus obligaciones económicas con sus hijos será “fichado” en un Registro de Deudores Alimentarios para que no pueda casarse, adoptar un hijo o adquirir un crédito hipotecario o bancario, prevé la propuesta para reformar el Código Civil del Estado por parte de los diputados de Partido Morena, Guadalupe Yamak Taja y Edgar Garmendia de los Santos.

La iniciativa contempla dichas medidas también para tíos, abuelos e incluso hermanos en caso de que el padre o madre estuviera imposibilitado de suministrar alimentos.

Actualmente, estar en el Padrón de Deudores Alimentarios ya es un impedimento para contraer matrimonio civil, pero la iniciativa pretende proteger a los menores de edad en cualquier situación, ya que algunos cuyos padres migraron o fallecieron están bajo la custodia de algún familiar y este es el que incumple la obligación.

De acuerdo con el proyecto, se propone incorporar en el Artículo 486 del Código Civil que “a falta o por imposibilidad de los ascendientes en primer grado, la obligación alimentaria recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieran más próximos en grado».

«A falta por imposibilidad de los ascendentes y descendientes, la obligación recae en los hermanos. Faltando los parientes a los que se refieren las fracciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuatro grado. Los cónyuges y los excónyuges deben proporcionar alimentos en los casos señalados en este Código; misma obligación tendrán quienes vivan en concubinato”, dice la iniciativa

También se plantea una modificación al artículo 579 Bis del Código Civil “para que se autorice la adopción, el o los que pretendan adoptar deberán reunir las condiciones que se establecen en este Capítulo y además acreditar plenamente, los siguientes requisitos: VI, Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; VII. Las demás que establezcan las Leyes Federales y en su caso, los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano forme parte, en materia de Derechos Humanos”.

En la propuesta se contempla que el Registro de Deudores Alimentarios de Puebla, estaría a resguardo del Registró Civil y será alimentado con información del Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF) y el Instituto Estatal de la Mujer, quienes ingresaran el nombre de los padres morosos que incumplen con el pago de pensión alimenticia de sus hijos.

De acuerdo con la propuesta estos son los datos que aparecerán en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos:

1- Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario.

2- Nombre del acreedor o acreedores alimentarios que serían el hijo o hijos que no reciben el pago de la pensión alimenticia.

3- Datos que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario

4- Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario.

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