La sanción económica podría ser de 12 mil pesos, pero dependerá de cada ayuntamiento que se fije la multa
La comisionada presidenta del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), Gabriela Sierra Palacios, dio a conocer que 194 de los 217 municipios de Puebla serán multados por incumplir las obligaciones de transparencia en sus portales digitales de internet.
Dijo que se prevé aplicar una sanción económica por 12 mil pesos y actualmente el Instituto se encuentra individualizando las sanciones y analizando si la multa será impuesta a las unidades de transparencia o bien a los ayuntamientos directamente y tras ello, se darán parte a la Secretaría de Finanzas del Estado para que aplique dichas multas.
Cabe recordar que la Ley General de Acceso a la Información Pública obliga a distintas entidades de gobierno, incluidos los ayuntamientos, a hacer pública una serie de datos relativos al uso del presupuesto y la distribución de los recursos.
El pleno del ITAIPUE encabezado por la Comisionada Presidenta, Gabriela Sierra, sesionó este martes para resolver 16 recursos de revisión, 2 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia y una verificación de tratamiento de Datos Personales.
Aprueba política de Igualdad y un Código de Ética
Con el objetivo de fortalecer prácticas en materia de igualdad y no discriminación, durante la 20ª Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Gabriela Sierra Palacios, y los Comisionados Propietarios, Marcela Carcaño Ruiz, así como Carlos Loeschmann Moreno, se aprobó el establecimiento de una Política de Igualdad, un Código de Ética y la incorporación de acciones a favor del personal.
En este misma sesión, el Pleno resolvió 16 recursos de revisión, dos denuncias por incumplimiento a la publicación de las obligaciones de transparencia y una verificación al tratamiento de datos personales.
En el recurso 250/SFA-07/2018 y sus acumulados, el Pleno aprobó revocar el acto reclamado por lo que la Secretaría de Finanzas y Administración deberá realizar la búsqueda exhaustiva de cada uno de los pagos hechos por los ciudadanos por concepto de concesiones al servicio público en el Municipio de Puebla, de marzo a diciembre de 2016, y entregarla al solicitante previo pago de derechos. Si no se llegara a encontrar, lo deberá pasar por su Comité de Transparencia y notificar al agraviado.
De esta misma manera, el Pleno se pronunció con relación al expediente 274/PRESIDENCIA MPAL-PIAXTLA-01/2018, por lo que dicho Ayuntamiento deberá solicitar al recurrente que dentro del término de diez días hábiles siguientes de estar debidamente notificado, le remita a éste el documento que contenga la información materia de su solicitud de acceso.
Con respecto al recurso 277/PRESIDENCIA MPAL-SAN PEDRO CHOLULA-07/2018, los comisionados determinaron revocaron el asunto por lo que este Ayuntamiento deberá enviar al ciudadano las evidencias fotográficas, de solicitudes y la comprobación de gastos en relación al total de los apoyos económicos; y solicitar a las áreas responsables, que realicen una búsqueda exhaustiva de la información solicitada o demostrar la inexistencia.
De igual forma se ordenó dar vista a su contraloría interna u órgano de control para que determine lo conducente.
A este mismo sujeto obligado, el Pleno le revocó la respuesta otorgada en el expediente 279/PRESIDENCIA MPAL-SAN PEDRO CHOLULA-09/2018, ya que si bien dio respuesta a la solicitud, ésta fue respecto de un mes distinto al que le fue requerido.
Referente al expediente 229/PRESIDENCIA MPAL-TEZIUTLÁN-05/2018 y su acumulado, los comisionados se pronunciaron por revocar el acto reclamado en relación al numeral 1 de la solicitud, para efecto de que el Ayuntamiento de Teziutlán proporcione el contrato de relleno Sanitario RESA S.A. de C.V.
Sobre el recurso 292/PRESIDENCIA MPAL-TEHUACÁN-05/2018, el Pleno decidió revocar parcialmente el asunto por lo que este ayuntamiento deberá entregar el desglose de los inmuebles que cuenta del 1 al 25 de julio de 2018, su ubicación y estatus legal.
Respecto al recurso 291/SOAPAP-05/2018, el Pleno determinó revocar parcialmente el acto impugnado del numeral 2 de una solicitud de información sobre el servicio que se presta en la colonia Maravillas, por lo que el SOAPAP deberá atenderla puntualmente y respecto a los numerales 3 y 4, si persiste en señalar que lo solicitado en éstos no son de su competencia, deberá realizar el procedimiento señalado ante su Comité de Transparencia.
De igual forma, sobre el expediente DOT-519/AYTO IZUCAR DE MATAMOROS-03/2018 y sus acumulados, el Pleno determinó el incumplimiento a las obligaciones de transparencia a las fracciones I, II formatos a y b, 28 formatos a y b, 31 formatos a y b, 34 formatos a, b, c, d, e, f y g del artículo 77, de la Ley en la materia por lo que se declaró fundada la denuncia ciudadana, con relación a este apartado.
También se ordenó dar vista a la Contraloría Municipal a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.
En cuanto al expediente VTDP-01/PSI-01/2018, el Pleno ordenó al Partido Pacto Social de Integración (PSI) la implementación de medidas para el tratamiento de datos personales, como son el obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales con la finalidad de su registro como candidato y eventual postulación a cargos públicos, así como elaborar y poner a disposición del público el aviso de privacidad en sus dos modalidades, entre otras.
Finalmente, el Pleno resolvió sobreseer los recursos de revisión marcados con los expedientes 278/PRESIDENCIA MPAL SAN PEDRO CHOLULA-09/2018, 280/PRESIDENCIA MPAL TEHUACÁN-04/2018, 293/PRESIDENCIA MPAL TEHUACÁN-06/2018 y sus acumulados, además de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DOT-515/AYTO CUAUTLANCINGO-02/2018. Asimismo se confirmó la respuesta en los expedientes 264/SGG-04/218 y su acumulado, 272/IEE-06/2018, 285/CEVP-01/2018, 286/BET-01/2018, 289/SIT-06/2018, 290/SGG-07/2018.