La recomendación general 32/2018 de la CNDH establece medidas para garantizar el derecho a un ambiente sano frente a una crisis de salud pública

El gobierno del estado de Tlaxcala deberá observar las ocho recomendación que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió para garantizar los derechos a un medio ambiente sano y a la generación y acceso a la información pública sobre los resultados y niveles de contaminación que producen las estaciones de monitoreo.

La recomendación general 32/2018 dirigida a los tres niveles de gobierno, refiere que el 90 por ciento de las estaciones de monitoreo no generan datos sobre los niveles de contaminación atmosférica o reportan rebase de emisiones de ozono y PM.

Asimismo, señala que que las normas y la legislación en la materia son obsoletas y carecen de una perspectiva de derechos humanos, además de que en el país ha prevalecido un crecimiento descontrolado de la industria y del transporte vehicular.

La investigación que llevó a cabo la comisión nacional revela que todas las zonas del país, con énfasis en la zona centro a la que pertenece Tlaxcala y esta encabezada por la Ciudad de México, los índices de PM y O3 estuvieron por encima de la NOM Sobre O3.

Asimismo, el 60 por ciento de los pobladores desconoce la información sobre la calidad del aire que respira debido a que más de la mitad de las poblaciones no cuentan con información de monitoreo de la calidad del aire.

Menciona que si las autoridades federales y estatales establecieran programas para controlar las emisiones y actualizaran las normas en la materia, en México se evitarían de 13 a 20 mil muertes por contaminación atmosférica urbana.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) en todo el mundo se registraron alrededor de 4.2 millones de defunciones prematuras por enfermedades crónicas relacionadas con accidentes cerebrovasculares, cardiopatías isquémicas, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas, como asma.

Los gobiernos locales y municipales deberán cumplir en un periodo de seis meses a un año, con las ocho recomendaciones de la CNDH respecto brindar mantenimiento técnico necesario en las estaciones de monitoreo de calidad del aire; implementar un programa para la reducción drástica de vehículos y promover su reemplazo por nuevas tecnologías, así como desarrollar políticas públicas para promover la movilidad sustentable en los centros urbanos.

Deberán coordinarse con la Semarnat sobre los estudios para establecer nuevas estaciones de monitoreo de calidad del aire en ciudades que no cuentan con ninguna estación; concluir la implementación de los Programas de Gestión de Calidad del Aire (Proaire) en los estados donde estén considerados su puesta en marcha y desplegar Observatorios Ciudadanos a nivel estatal en la mitigación de la contaminación atmosférica urbana.

Por último, deberán iniciar a la brevedad la revisión de las concesiones de transporte público urbano para considerar como medida de mitigación el retiro de unidades en excesivo contaminantes, y desarrollar estudios para la viabilidad financiera del reemplazo de unidades de transporte público urbano que utilizan gasolina o diésel por unidades cero emisiones, a cargo del gobierno estatal o con participación del sector privado.

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