La sanción es derivada de una visita de inspectores en el predio “El Limonal”, ubicado a la altura del kilómetro 6+500 de la Carretera Cuetzalan–Zacapoaxtla, en la Junta Auxiliar de Xocoyolo.


Las obras de un hotel que se construye en Cuetzalan, al norte de Puebla, fueron clausuradas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debido a afectaciones a la cubierta vegetal, sobre todo derribo de árboles en una superficie de 3.5 hectáreas, dio a conocer la dependencia federal a través de un comunicado difundido este fin de semana.

Se explicó que, inspectores de la Profepa efectuaron una visita al predio “El Limonal”, ubicado a la altura del kilómetro 6+500 de la Carretera Cuetzalan–Zacapoaxtla, en la Junta Auxiliar de Xocoyolo, municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, donde observaron que se realizaban actividades de cambio de uso de suelo para el establecimiento de un hotel, en una superficie de 35 mil 313 metros cuadrados.

Solicitaron a los responsables de la obra, la documentación relativa a la autorización de SEMARNAT en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, la cual no presentaron, por lo que el personal de la PROFEPA determinó imponer  la Clausura Total Temporal de las actividades de cambio de uso de suelo en una superficie de 3.5 hectáreas, con vegetación de Bosque Mesófilo de Montaña, con base en lo descrito en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Al afectar la vegetación, sus servicios, elementos naturales, así como los suelos de los terrenos forestales, se trae como consecuencia un inminente desequilibrio en las relaciones de interacción de los elementos naturales observados, en particular el suelo, la vegetación y la vida silvestre, debido a que el suelo queda expuesto.

Origina la pérdida de masa sólida del mismo por acciones del  agua (lluvia principalmente) y del viento. Esto se traduce en la afectación a la flora y al hábitat de la fauna del lugar, poniendo en riesgo la existencia de las especies existentes en el sitio, así como de los recursos naturales asociados.

En caso de que el titular del predio donde se llevaban a cabo las actividades de Cambio de Uso de Suelo de Terrenos Forestales, no presente la autorización emitida por la SEMARNAT, podría ser multado con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (artículo 165, fracción II, de la LGDFS); así mismo podrá ser obligado a la restauración hasta su estado base, por los daños ocasionados, y a la Clausura Total Definitiva de las actividades.