Hace siete años, conformó la organización Mujeres contra la Violencia de Género; promovió tipificar el delito de  violencia digital

A los 18 años de edad, Olimpia Coral Melo fue exhibida por su novio en un video sexual que divulgó en redes sociales, era 2014. Trató suicidarse. Este miércoles, fue incluida en la lista de las 100 personas más influyentes de la revista Time.

En Twitter, el activista compartió que cuando se difundió el material audiovisual tenía miedo hasta de ser llamada Olimpia; «mi mamá y mis hermanas feministas me han enseñado cómo deshacerme de este estigma».

En este tenor, tuiteó: «hoy me despierto siendo la única mexicana en el #TIME100, es un sentimiento que no puedo explicar».



Hace siete años, Olimpia conformó en Puebla la organización Mujeres contra la Violencia de Género y promovió una iniciativa de ley en el Congreso de Puebla, pero fue hasta 2018 cuando fue reformado el Código Penal para tipificar el delito de  violencia digital, la cual se sanciona hasta con seis años de prisión a quienes comparten materiales íntimos sin consentimiento.

Con este éxito, tomó la decisión de mudarse a la Ciudad de México para fundar junto con otras mujeres el Frente Nacional para la Sororidad, para prevenir la violencia virtual y acompañar a mujeres que la hubieran vivido y, a la fecha, al menos 28 estados sancionan este delito, como la capital del país, desde el 22 de enero de 2020, cuando fue publicada la modificación legislativa en su Gaceta Oficial, y a nivel federal desde el pasado 1 de junio, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación tras su aprobación en el Congreso de la Unión, con lo que se hizo oficial su entrada en vigor.

La Ley establece que la violencia digital está conformada por acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación con las que se expone, distribuye, difunde, exhibe, transmite, comercializa, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause a la persona daño psicológico, emocional, en su vida privada o en su imagen.

Asimismo, también señala que se considera violencia digital a aquellos actos dolosos que causan daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres mediante tecnologías de la información y comunicación.

La Ley Olimpia también establece un capítulo II sobre ‘Violación a la Intimidad Sexual’, en la cual se apunta que este delito se comete cuando se divulga, comparte, distribuye o publica imágenes, videos o audios con contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin su aprobación o su autorización.

Cabe recordar que el delito también ocurre cuando se videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabore imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona también sin consentimiento.

Se castiga con una pena de entre tres a seis años de prisión, así como una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMAs).

En 2020 el municipio de Huauchinango, Puebla, le otorgó un reconocimiento para declararla huauchinanguense distinguida.

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