La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que si una persona viuda contrae un nuevo matrimonio o se une en concubinato, no será razón para perder el derecho a su pensión.
El proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel, del amparo en revisión 207/2023, se aprobó por unanimidad de cuatro votos, ante la ausencia del ministro Alberto Pérez Dayán.
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Se resolvió la inconstitucionalidad de la medida que establecía la Ley del ISSSTE, en el sentido de que la viuda o el viudo que se una a otra persona en un nuevo matrimonio o en concubinato recibirá como única y última prestación, el importe de seis meses de la pensión de viudez que venía disfrutando.
En su proyecto, la ministra Esquivel planteó que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia.
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La ministra ponente consideró que negar el derecho a la pensión de una viuda o viudo, al iniciar una nueva relación, resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación.
Foto: Especial