La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) establece los parámetros para que la Federación, los estados y los municipios lleven una contabilidad armonizada.
En la opinión del C.P.C. Carlos Alfredo Fernández Menchaca, la evolución de la contabilidad gubernamental en México, así como la organización hacendaria y, en general, la administración pública, se encuentran históricamente determinadas por la constitución y desarrollo del Estado mexicano y de sus instituciones públicas.
Esta evolución comprendió periodos de inestabilidad y desarrollo, motivados de manera fundamental por la consolidación del régimen político nacional. Las normas de contabilidad gubernamental se definen como los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones y la elaboración y presentación de estados financieros basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la Contaduría Gubernamental.
En principio, la contabilidad e información gubernamental deben fundamentarse en la equidad, de tal manera que el registro, valuación y exposición de las transacciones presupuestarias, patrimoniales y financieras, se efectué de manera imparcial.
La actividad contable debe orientar la acción de los responsables del proceso contable para que, al aplicar determinada norma, no se pretenda favorecer a una de las partes que efectúa la transacción en perjuicio de los intereses. Los hechos económicos-financieros de las entidades del sector público se registran en el SCG, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y pertinentes.
Cuando exista oposición entre disposiciones legales y técnicas prevalece la aplicación de las normas legales, debiendo informar de este hecho y su impacto en la posición financiera y los resultados, en notas a los estados financieros.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) establece los parámetros para que la Federación, los estados y los municipios lleven una contabilidad armonizada, así como un sistema que funcione basado en los estándares más actuales nacionales e internacionales; asimismo, ordena la generación de información para la toma de decisiones sobre las finanzas públicas, crea un mecanismo de control de los bienes muebles e inmuebles destinados a un servicio público, y fija disposiciones en materia de transparencia para que la sociedad tenga acceso a la información que se genera en el marco de la ley.
El “ciclo hacendario” tiene por finalidad proponer, dirigir y controlar la política fiscal y la gestión de las finanzas públicas en un marco normativo determinado. Está conformado por un conjunto de fases o etapas secuenciales con características distintivas que se repiten ordenada y periódicamente desde sus inicio hasta su finalización, cada una de las cuales contiene actividades y eventos interrelacionados entre sí por la homogeneidad del tema que tratan y por el tiempo en que ocurren.
El “ciclo hacendario” se inicia con la preparación de la política fiscal y presupuestaria anual y finaliza con la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por la Cámara de Diputados; comprende los principios, leyes, normas, instituciones y procesos que regulan intervienen o se utilizan en las fases de planeación, programación y presupuestación, ejercicio control y evaluación que se realizan para captar y aplicar los recursos financieros que se requieren para cumplir con los objetivos y metas del Estado, así como custodiar el patrimonio público, en forma económica, eficaz, eficiente y con la mayor calidad posible, incluyendo la rendición de cuentas y la trasparencia fiscal.
Asimismo, fortalecerá la transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos, permitirá que los servidores públicos respondan con decisiones adecuadas en momentos críticos al cambiar el enfoque de la contabilidad, para que ésta no sea solo un instrumento para elaborar la cuenta pública, sino también una herramienta para la toma de decisiones sobre las finanzas en la Federación, las entidades y los municipios.
La información que generen los poderes ejecutivos en los tres órdenes de gobierno será accesible tanto a las legislaturas –para su escrutinio y fiscalización- como a la sociedad, que cada día requiere mayor información sobre la forma y el destino que los gobiernos dan a sus impuestos.
La LGCG prevé que la cuenta pública incluya reportes de los resultados logrados en los diversos programas a cargo de los gobiernos federales, estatales y municipales; con ello, la sociedad tendrá un medio adicional para exigir cuentas de sus gobiernos. La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de fiscalización superior locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les haya sido ministrados.
La Auditoría Superior de la Federación deberá difundir la información de su programa anual de auditorías, relativa a las auditorías que serán realizadas respecto al gasto público federal transferido a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en la Ciudad de México.
FUENTE: Revista: “Contaduría Pública”. En: “Puntos finos de contabilidad gubernamental” C.P.C. Carlos Alfredo Fernández Menchaca. Número 528. Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Agosto de 2016. Págs. 8 y 9.