Cabe aclarar que todas las personas morales están obligadas a realizar el cálculo anual tomando como base ingresos acumulables y deducciones

 En la opinión del C.P.C. Eduardo García Hidalgo, el 31 de marzo (se recorre al 1 de abril por ser día inhábil) vence el plazo para que las personas morales presenten la declaración del ejercicio fiscal 2018.

En ese orden, la información que es parte de esta, se basa principalmente en la determinación del cálculo anual del impuesto sobre la renta.

Cabe aclarar que todas las personas morales están obligadas a realizar el cálculo anual tomando como base los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas del ejercicio.

Esa obligación se encuentra regulada en lo señalado por el artículo 76, fracción V de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR).

Debemos recordar que el ISR grava directamente las ganancias obtenidas en el ejercicio después de las deducciones efectuadas.

Es importante aclarar que la utilidad o pérdida contable puede no ser la misma para efectos fiscales.

Esto se debe a que, de acuerdo con la LISR, se establecen los ingresos acumulables (ingresos fiscales) y las deducciones autorizadas (gastos fiscales).

En seguida mencionamos algunos anexos que se deben informar dentro de la misma declaración: Datos iniciales. Datos informativos: Estado de resultados. Balance. Inversiones. Costo de ventas fiscal. Conciliación contable fiscal. Deducciones autorizadas. Cifras al cierre. Determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU). Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) y Cuenta de Capital de Aportación (Cuca). Dividendos o utilidades distribuidas. Calculo del ISR.

INGRESOS ACUMULABLES

De conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la LISR, los ingresos acumulables son todos aquellos: “…ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.”

En este rubro, es importante revisar si existen facturas canceladas de última hora – y que no fueron notificadas en su momento- debido a que, en caso de seguir en los registros contables, esto generará un ingreso acumulable, el cual incrementará la base del impuesto de manera innecesaria.

Es por ello, por lo cual recomendamos conciliar los ingresos de manera mensual con la parte administrativa de la compañía, así como los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) timbrados en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a efectos de que no existan diferencias.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Son todas aquellas que pueden aplicar las personas morales contra los ingresos, establecidas en ley, que cumplan con requisitos fiscales y que sean estrictamente indispensables para la actividad de estos contribuyentes.

Algunas de esas deducciones son las siguientes: las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio; el costo de lo vendido; los gastos; las inversiones; los créditos incobrables; las perdidas por caso fortuito; las cuotas pagadas por los patrones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); los intereses devengados a cargo en el ejercicio, y el ajuste anual por inflación deducible.

En cuanto al tema de las deducciones, es importante revisar que se cuente con e CFDI respectivo por cada erogación que se realizó, así como provisionar todos los pasivos de gastos que tengan fecha del ejercicio 2018, aun cuando se encuentren pendientes de pago.

Ahora bien, en cuanto a deducciones fiscales no contables, y que por su naturaleza no necesariamente están registradas en contabilidad, pero que la LISR o, en su caso, la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) o decreto, nos permite incluir en nuestros cálculos, son las que permiten a las empresas disminuir la base gravable y, a su vez, el impuesto a cargo del ejercicio.

Mencionaremos a continuación las más importantes:

1. Anticipo de gastos: La LISR permite deducir el pago de gastos realizados de manera anticipada. Para ello es necesario contar con el CFDI del anticipo a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración (artículo 25, último párrafo de la LISR).

2. Costo de lo vendido estimado: En caso de que la compañía haya recibido en el ejercicio anticipos y no se haya expedido el comprobante que ampare el total del precio o la contraprestación pactada, así como la entrega del bien o servicio no se haya realizado, se podrá aplicar esa deducción. Sin embargo, este beneficio no aplica para los contribuyentes que obtengan ingresos por obra inmueble, debido a que este tipo de contribuyentes tienen otro tipo de facilidades (regla 3.2.4. de la RM).

3. Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre venta o adquisiciones: Las efectuadas con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso.

Es decir, si entre los meses de enero y febrero de 2019 emitimos notas de crédito por devoluciones, descuentos o bonificaciones a ventas realizadas en 2018, se podrá aplicar la deducción en el ejercicio en que se realizó la venta, tomando en consideración lo que al efecto indica el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR).

4.Deducción inmediata de activo fijo: Los contribuyentes personas morales que hayan obtenido ingresos propios de su actividad en el ejercicio inmediato anterior hasta por su actividad en el ejercicio inmediato anterior hasta por $100´000,000 podrán optar por efectuar la deducción inmediata de las inversiones de bienes nuevos de activo fijo en el ejercicio en que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al Monto Original de la Inversión (MOI) únicamente los porcientos que establece el decreto.

Esa facilidad no podrá considerarse en mobiliario o equipo de oficina, automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable de manera individual (decreto publicado en el DOF del 18-I-2017).

Como puede apreciarse, el ejercicio 2018 será el último por el que se pueda aplicar la deducción inmediata.

PTU PAGADA EN EL EJERCICIO

Se podrá, en su caso, disminuir la PTU determinada en ejercicios anteriores que haya sido efectivamente pagada durante el ejercicio.

PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES

En caso de tener pérdidas fiscales acumuladas de ejercicios anteriores, se podrán disminuir de utilidad fiscal.

Los contribuyentes que no disminuyan la perdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

PAGOS PROVISIONALES DEL ISR

Son los pagos realizados a cuenta del impuesto anual, los cuales se realizan de manera mensual y se enteran a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

A continuación, presentamos un ejemplo simplificado para un mejor entendimiento con respecto a la determinación del ISR anual.

CONCLUSIÓN

La presentación de la declaración anual es un instrumento formal que demuestra el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y permite a la autoridad hacendaria conocer la información contable-fiscal-financiera de las empresas, por lo que es de suma importancia que se presente en tiempo y forma, para así evitarnos posibles requerimientos por parte de la autoridad.

Recuerden que para poder enviar la declaración anual es necesario contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) (ahora e. firma) vigente o contraseña (antes CIEC). Por último, en caso de existir impuesto a cargo, éste se deberá pagar a más tardar el día 1 de abril de 2019, a través de bancos autorizados.

Como recomendación final, les sugerimos que traten de presentar su declaración antes de la fecha límite para evitar cualquier contratiempo derivado de las fallas intermitentes que ha tenido la plataforma del SAT.

Fuente: Revista: “Puntos Prácticos”. En: “Declaración anual: Check list para personas morales”. C.P.C. Eduardo García Hidalgo. No. 102. Editorial Dofiscal Thomson Reuters. Marzo de 2019. Págs. 16 a 18.

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