La Carta Magna, reconoce el derecho de las familias a disfrutar de una vivienda digna y decorosa; y es en la ley secundaria donde se establecen los instrumentos y mecanismos para cumplir con esa función

Según el Dr. Según el Mtro. Sándor Díaz Dávila, una de las tareas fundamentales que realiza el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) es otorgar crédito a sus derechohabientes, tiene un marco constitucional y es precisamente el artículo 4º.

De nuestra Carta Magna, en su párrafo séptimo, que se reconoce el derecho de las familias a disfrutar de una vivienda digna y decorosa; y es en la ley secundaria donde se establecen los instrumentos y mecanismos para cumplir con esa función.

En el artículo 123 constitucional, fracción XII, también se establece la obligación para los patrones de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, lo que es posible mediante las aportaciones que las empresas deben hacer a un fondo nacional de la vivienda, a fin de constituir depósitos a favor de los trabajadores y establecer un sistema de financiamiento para el otorgamiento de créditos.

En la ley secundaria, en este caso la Ley Federal del Trabajo (LFT), en forma específica se detalla lo establecido en el mandato constitucional. En el artículo 141 de este ordenamiento se menciona que las aportaciones al Instituto se aplicarán en su totalidad para constituir depósitos a favor de los trabajadores, con el fin de que, siendo el caso, reciban un crédito por parte del mismo, la cantidad que tengan en el fondo de vivienda se aplique a la amortización de su crédito.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 29, fracción III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), resulta importante destacar que los patrones, una vez que el INFONAVIT haya otorgado un crédito a un derechohabiente, tienen, la obligación de hacer los descuentos en su salario con el objetivo de cubrir las amortizaciones de su hipoteca.

Por su parte, el INFONAVIT, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT (RIPAEDI), debe notificar a los patrones la obligación de efectuar los descuentos a sus trabajadores.

La notificación se realiza en alguna de las siguientes formas: Mediante el aviso para retención de descuentos. El INFONAVIT notifica al patrón que deberá efectuar el descuento en el salario del trabajador y pagarlo junto con el monto de las aportaciones correspondientes. Mediante la cédula de emisión bimestral anticipada (EBA).

Es el documento que contiene los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o las cantidades a descontar del salario del trabajador acreditado.

Esta cédula hace las veces de la aviso de retención y el empleador debe retener el monto de la amortización a partir del día siguiente a aquel en el que el empresario descargó la EBA del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde su empresa (IDSE) o la recibió personalmente.

El empresario puede consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del Portal Empresarial, que se encuentra en el sitio de Internet del INFONAVIT. Hay tres formas de hacer el descuento en el salario de los trabajadores para la amortización de su crédito: Porcentaje aplicable al salario base de cotización (SBC): El cálculo para el pago de la amortización se hace en razón del SBC por el porcentaje de descuento consignado en el aviso de retención o cédula bimestral, por los días elaborados en el bimestre, más el seguro de daños a la vivienda. Cuota fija monetaria (en pesos): El cálculo se obtiene con base en el descuento mensual en pesos consignado en el aviso de retención o cédula bimestral, por dos (meses del bimestre), entre los días del bimestre, por lo días cotizados en el bimestre, más el seguro de daños a la vivienda.

Factor de descuento en veces el salario mínimo (VSM): El cálculo se hace con base en el factor de descuento en veces el salario mínimo general (VSMG) consignado en el aviso de retención o cédula bimestral, por el salario mínimo diario vigente, por dos (meses del bimestre), entre los días del bimestre, por los días cotizados en el bimestre, más el seguro de daños a la vivienda.

Cabe mencionar que los trabajadores tienen posibilidad de obtener los recursos necesarios para cumplir el anhelo de adquirir una vivienda digna para beneficio de ellos y de su familia por las aportaciones que los patrones realizan al INFONAVIT y también a su participación en el esquema de pago de los créditos otorgados por el Instituto.

Fuente: Revista PAF Número 645; 2ª. quincena de agosto de 2016 En “Aportaciones y amortizaciones al INFONAVIT (Obligación legal y social de los patrones)”. Mtro. Sándor Díaz Dávila Págs. 50,51 y 52

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