El alto tribunal decidió legalizar el procedimiento, tras estudiar una demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB).

Con seis votos a favor y tres en contra, el tribunal de Colombia decidió legalizar este procedimiento tras estudiar una demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB).

La demanda fue admitida por la Corte Constitucional el 1 de septiembre del año pasado y con ella se buscaba declarar la exequibilidad condicionada del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal que establece penas de entre 32 y 108 meses de prisión a quien «eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización».

«Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de 16 a 36 meses», agrega el artículo demandado.

En esa línea, el objetivo de DescLab no es que «el suicidio asistido sea practicado por cualquier persona en cualquier caso«, sino que la Corte decidiera que «cuando un profesional de la medicina presta una ayuda para que otra persona ponga fin a su vida bajo ciertas condiciones, no recibirá un castigo penal».

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