Se ordena a la autoridad municipal de Chiautempan pago de remuneraciones a expresidenta de Xaxala

En sesión extraordinaria virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) dio por concluido el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 al no existir medios de impugnación pendientes a resolver en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

De acuerdo con los registros que cuenta el Tribunal y después de haber realizado una consulta sobre los medios de impugnación remitidos a la Sala Regional, así como a la Sala Superior del TEPJF, los expedientes electorales relacionados al proceso electoral local han sido resueltos en tiempo y forma.

No obstante, el Magistrado Presidente del TET, José Lumbreras García, reconoció que aún hay Procedimientos Especiales Sancionadores que deben ser remitidos al Tribunal para su resolución, sin embargo, enfatizó que estos no son considerados medios de impugnación que puedan influir en la integración de las autoridades electas, pues de acuerdo al artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala indica que el proceso electoral correspondiente concluye con la última resolución que emitan las autoridades electorales jurisdicciones relativa a los medios de impugnación interpuestos.

Por lo anterior, la magistrada y los magistrados del TET declararon totalmente concluidos los expedientes del proceso electoral 200-2021, ordenando a la Secretaría de Acuerdos informar de ello al Instituto tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

Por otro lado, se emitió una amonestación pública contra el Partido Impacto Social SÍ, por la probable comisión de actos anticipados de campaña, al realizar una pinta de una barda con propaganda electoral en lugar prohibido, específicamente en equipamiento ferroviario ubicado en el municipio de Amaxac de Guerrero.

Asimismo, los magistrados Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi así como la magistrada Claudia Salvador Ángel declararon, por unanimidad de votos, fundada la a omisión de pago de las remuneraciones a la expresidenta de Comunidad de Xaxala, Eliuth Herández Cortés,por parte del Ayuntamiento de Santa Ana Chaimtepan.

Además, se sometió a consideración el expediente 497/2021, promovido por José Anastacio Amador Márquez López, en su carácter de Ex Síndico del Ayuntamiento de Tlaxco, Tlaxcala en contra del Presidente Municipal del referido Municipio por motivo de la omisión de cubrir su remuneración, así como, la compensación complementaria, denominada gratificación de fin de la administración por ejercer dicho cargo en el periodo 2017-2021.

Para este asunto se señala que la fecha en la que promovió el medio de impugnación, el actor ya no se encontraba ejerciendo el cargo de Síndico Municipal, ya que la administración municipal en la que fungió concluyó el treinta y uno de agosto del presente año, por lo que la omisión de pago que reclama al Ayuntamiento lo hace ya no con el carácter de integrante de éste, sino como ciudadano; por tanto, la controversia planteada debe considerarse  entre particulares con la administración pública municipal y  para no dejar en estado de indefensión al actor, se  propone estimar que la autoridad competente para conocer del presente asunto sea el Tribunal de Justicia Administrativa de Tlaxcala

También, el Pleno del TET declaró inexiste la comisión de actos anticipados de campaña por parte de Aracely Martínez Cortez, entonces candidata a presidenta municipal del Carmen Tequexquitla por el partido político Alianza Ciudadana, así como de Guadalupe Pérez Sánchez, entonces candidata a presidenta de comunidad del Barrio de Tlaltepango del municipio de San Pablo del Monte, por la probable comisión de actos de campaña con contenido de símbolos o emblemas religiosos.

Finalmente, se sobreseyeron los procedimientos especiales sancionadores en contra de Fabiola Sue Nava Morales y María Anita Chamorro Badillo, otrora candidatas al cargo de titular de la presidencia municipal de Yauhquemecan, respectivamente, por la probable comisión de actos anticipados campaña, asimismo, se denunció a los partidos políticos Revolucionario Institucional y MORENA por culpa in vigilando por no cumplirse con el elemento temporal necesario para poder estudiar si los hechos denunciados en cada uno de ellos constituyen o no, actos anticipados de campaña, es decir, que los mismos se hayan realizado antes del inicio de la etapa legal establecida para tal efecto.

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