La resolución aplica a los municipios de Chiautempan, Xaltocan, Apetatitlán, Calpulalpan, Tepeyanco, Hueyotlipan, Axocomanitla, Acuamanala y Cuaxomulco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó nueve leyes de ingresos del mismo número de municipios debido a que pretendían fijar y cobrar los servicios de alumbrado público, agua y acceso a la información pública.

El Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 185/2021 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra las leyes de Chiautempan, Xaltocan, Apetatitlán, Calpulalpan, Tepeyanco, Hueyotlipan, Axocomanitla, Acuamanala y Cuaxomulco por vulnerar los principios de equidad tributaria y el derecho al acceso a la información con el cobro ilegal de servicios de luz y transparencia.

De ese modo, la SCJN invalidó la ley de ingresos de Xaloztoc, Tepeyanco, Chiautempan y Calpulalpan por el cobro para acceder a información pública a través de solicitudes de información y los formatos impresos de los documentos porque vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, y el resto por el cobro del servicio de alumbrado público.

El argumento del Pleno fue que los municipios no justificaron legalmente los términos de las leyes de ingreso para el cobro de servicios y la desproporcionalidad de las cantidades fijadas.

Por ello, el Congreso del Estado deberá abstenerse de reformar las leyes de ingresos de 2023 con conceptos similares a las nueve leyes declaradas inconstitucionales este martes por la Suprema Corte.

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