El cobro de derechos por alumbrado público solamente puede establecerse en función al costo que genera la prestación del servicio. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés al Congreso del Estado, al invalidar un artículo de las Leyes de Ingresos de 15 municipios que establecía el pago de un impuesto para cubrir el servicio de alumbrado público.

Este martes, los ministros de la Corte resolvieron la acción de inconstitucionalidad 97/2020, que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez del artículo 21 de las Leyes de Ingresos de diversos municipios poblanos, para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2019.

Estos municipios son Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonáhuac, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán.

El máximo tribunal constitucional en México determinó que, al configurar un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, estas disposiciones violaban la competencia exclusiva del Congreso de la Unión establecida en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución federal.

El pasado 29 de enero, la presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra promovió la acción de inconstitucionalidad en contra de diversas disposiciones de 15 leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2020, todas del Estado de Puebla, promulgadas por el Poder Legislativo y Ejecutivo.

Las normas impugnadas remiten y se dotan de contenido conforme a lo previsto en la Ley de Hacienda Municipal de la entidad, cuya configuración establece una contribución a la que otorgan la naturaleza jurídica de “derecho” por la prestación del servicio de alumbrado público a cargo de los habitantes.

No obstante, dicha contribución constituye un impuesto sobre energía eléctrica cuyo gravamen únicamente corresponde al Congreso de la Unión, toda vez que toma como base para su cálculo lo que consume cada usuario conforme a lo facturado por el organismo público descentralizado que suministra ese bien.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostuvo que el cobro de derechos por alumbrado público solamente puede establecerse en función al costo que genera la prestación del servicio, no así de manera diferenciada respecto del consumo personal de los habitantes del municipio, ya que se trata de un beneficio de toda la comunidad y no de sujetos particulares.

Por tanto, las normas transgreden el derecho humano a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución federal.

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