Ante el Pleno de la LXI del Congreso del Estado, el diputado Fernando Morales Martínez presentó una iniciativa de reforma a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, con el objetivo de establecer la definición de daño patrimonial con perspectiva de género y sancionarlo como delito.
La iniciativa presentada en sesión ordinaria plantea reformas a los artículos 10 y 57 Quinquies y la adición del 10 Bis a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; así como la adición del artículo 415 al Código Penal del Estado de Puebla.
De acuerdo con la propuesta legislativa, constituye daño patrimonial con perspectiva de género cuando se cause un daño o perjuicio patrimonial o económico a una mujer que se traduce en la pérdida, disminución o menoscabo del patrimonio de sus bienes, valores, derechos o persona, lo cual constituye un elemento esencial jurídico de la responsabilidad patrimonial, y que en consecuencia tiene que existir la determinación y reparación del daño con perspectiva de género.
La iniciativa indica que, comete el delito de daño patrimonial, quien dolosamente y con el propósito de procurarse un lucro ilícito, para sí o para un tercero, dañe o perjudique el patrimonio de una mujer, así como sus objetos, bienes, valores, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios.
Por la comisión de este delito se aplicará sanción de siete a diez años de prisión y multa de 300 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito, así como la reparación jurídica y administrativa del daño de responsabilidad patrimonial con perspectiva de género.
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