En sesión pública virtual, la Sala Regional Ciudad de México se resolvieron los expedientes SCM-JRC-6/2022 y SCM-JRC-7/2022.

El Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), desechó las impugnaciones realizadas por el partido Movimiento Ciudadano (MC), por el reclamo de inscripción de un candidato “no binario” para el Ayuntamiento de Tleotlalco, además de que validó la candidatura de la alianza de Morena-PT en Santa Rita Tlahuapan.

En sesión pública virtual, la Sala Regional Ciudad de México se resolvieron los expedientes SCM-JRC-6/2022 y SCM-JRC-7/2022.

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En el primer caso, determinó que en la elección extraordinaria de Tleotlalco, deben salvaguardarse las condiciones de participación del proceso electoral ordinario, en específico, sobre el principio de paridad de género, es decir, si en la ordinaria MC postuló a una mujer encabezando la planilla, debe postular en ese lugar a una persona del mismo género.

Los magistrados reconocieron que se deben abrir más espacios para candidaturas del colectivo LGBBTTI, pero que el reclamo de MC vulneraba el principio de paridad de género; además de señalar que en la pasada elección su candidato de Teotlalco se registró bajo el género masculino y ahora pretendía hacerlo como “no binario”.

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En el segundo caso, desecharon la queja por la posible duplicidad en procesos internos de partidos, debido a que Javier Huerta Moreno, se registró como candidato a la presidencia municipal de Santa Rita Tlahuapan por la alianza Morena-PT el 8 de febrero, habiendo renunciado a la candidatura de MC la noche anterior.

La queja de MC fue que Huerta Montero utilizó al partido naranja para obtener mayor exposición, y posteriormente brincar al partido guinda con mayores posibilidades de ganar por un posicionamiento doble entre los electores, situación que declararon infundada debido a que solo se permitieron dos semanas de campaña en esta segunda vuelta.

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