Los magistrados expusieron que el PT no solventó ante la instancia procesal las observaciones realizadas por el Consejo General, ni ante dicha autoridad, ni ante esta
El Tribunal Electoral del Estado (TEEP), ratificó la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Electoral del Estados (IEE) en contra del Partido del Trabajo (PT), por lo que desechó la petición del instituto por no solventar y justificar las observaciones al ejercicio fiscal 2014, que derivó en una multa de 714 mil 861 mil pesos.
«El PT acumuló dicho importe sin previa autorización de la Unidad de Fiscalización, registrando diversos gastos, sin que anexara documentación alguna que sustentara el registro y remitiendo posteriormente a la instancia fiscalizadora, sendos comprobantes que fueron expedidos en fechas anteriores, al ejercicio en revisión dos mil catorce. Por todo lo anterior el Pleno del Tribunal Electoral determinó por unanimidad de votos confirmar la resolución R-DIC/UTF/A02014-001/17, pues la misma se tiene suficientemente fundada y motivada, conforme a las observaciones determinadas y las sanciones impuestas al Partido del Trabajo».
Es necesario mencionar que el la resolución anterior corresponde al proceso TEEP-AE-011/2017 Relativo a la revisión del financiamiento otorgado al Partido del Trabajo, bajo el rubro de actividades ordinarias permanentes correspondientes al año 2014.
«En el expediente que se analiza, es preciso determinar si ha lugar o no confirmar las sanciones aprobadas por el Consejo General del IEE en la resolución R-DIC/UTF/AO2014-001/17, emitida el seis de diciembre del año pasado, en cumplimiento al acuerdo plenario dictado por este mismo organismo jurisdiccional, del diecisiete de noviembre anterior y atender tanto las observaciones derivadas del procedimiento de fiscalización ordinario, como del procedimiento oficioso de manera conjunta.
«El Partido del Trabajo, en la respectiva instancia procesal no solventó las observaciones realizadas por el Consejo General, ni ante dicha autoridad, ni ante esta, no obstante la vista que le fuera realizada mediante el emplazamiento acordado el pasado siete de febrero, sin que hubiera contestación alguna de parte del partido imputado, según consta de la certificación que al efecto levantó el Secretario General de este Tribunal y que al verificar en autos, adquiere valor probatorio pleno, de conformidad con lo establecido en los numerales 358 y 359 del código comicial. Se advierte que la autoridad remisora clasificó correctamente las observaciones realizadas al partido político, pues en general, agrupó las mismas y las calificó de la forma siguiente:
Por las faltas sustanciales identificadas en el punto A, con Multa de $318,850.00 (Trescientos dieciocho mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).
Por la falta sustancial identificada en el punto B, con Multa de $45,276.70 (Cuarenta y cinco mil doscientos setenta y seis pesos 701100 M.N.).
Por las faltas sustanciales identificadas en el punto C, Con Multa de $318,850.00 (Trescientos dieciocho mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).
Por las faltas formales, con multa de $31,885.00 (Treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
La resolución de sanción del IEE se puede ver en: http://www.iee-puebla.org.mx/2017/resoluciones/MF/R_DIC_UTF_AO2014-001_17.pdf