De acuerdo con el estudio, 22 estados incorporan está modalidad de violencia en la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia, 18 en su ley electoral, cinco en su constitución política local y cuatro en el Código Penal

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó que el estado de Puebla no ha incorporado la modalidad de violencia política contra las mujeres en ninguno de sus cuatro ordenamientos: Constitución Política local, Ley Electoral, Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código Penal.

De acuerdo con el estudio «Violencia Política contra las Mujeres en razón de género«, que realizaron la CNDH, el Instituto Nacional Electoral (INE), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), Fevimtra e Inmujeres, Puebla no ha realizado modificaciones legislativas para tipificar esta conducta contra mujeres en la vida pública del estado.

Por otro lado, Tlaxcala solo ha incorporado esta modalidad en la Ley Electoral y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunque esta acción no ha sido tipificada en el Código Penal ni en la Constitución Política local.

Los estados que incorporaron esta modalidad de violencia en al menos tres de sus leyes (Constitución, Ley electoral y Ley a una vida libre de violencia) son Chihuahua, Ciudad de México, Colima y Sonora.

Por su parte, 18 entidades incorporaron la violencia política por razón de género en la ley electoral, y restan por preverla en sus leyes Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz.

Del mismo modo, 22 entidades incorporaron este tipo de violencia en la ley de acceso a una vida de violencia, excepto Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Puebla, Querétaro y Sonora.

Solo cuatro estados tipifican la conducta: Estado de México, Guanajuato, Oaxaca y Veracruz; mientras que solo tres estados, Guerrero, Hidalgo y Puebla carecen de marco legal que tipifique, sancione y busque erradicar este tipo de violencia.

«Hoy en día la violencia continúa siendo uno de los principales obstáculos para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. En México la Ley General en Materia de Delitos Electorales no tipifica la violencia política de género, por lo que no ha sido tarea fácil para las autoridades electorales perseguirlas y sancionarlas», refiere el estudio.

Según la definición que han elaborado especialistas, en la violencia política de género están incluidas «todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras y servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, con impacto diferenciado en ellas, o que les afecte desproporcionadamente con el objeto de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio a un cargo”, incluye la violencia física, psicológicas, sexual, patrimonial, económica y feminicida.

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