También se consideraron modificaciones en actos que impliquen traspasos y/o ampliaciones del gasto público relacionado con programas, sectores, entes, proyectos y capítulos

Los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron por mayoría la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

De la iniciativa presentada por la Gobernadora del Estado, Lorena Cuéllar Cisneros y turnada a la Comisión de Finanzas y Fiscalización, se aprobó el dictamen correspondiente, a fin de dar pleno cumplimiento a las disposiciones, fomentar la regulación voluntaria de las obligaciones fiscales, así como delimitar la actuación de las autoridades evitando hechos de corrupción, otorgando certeza jurídica en las diversas materias, siempre a favor del desarrollo del Estado.

En la vigésima séptima sesión ordinaria de este periodo legislativo, las y los congresistas destacaron que se debe contar con normas jurídicas claras y precisas, que den pauta a la interpretación correcta y se delimiten las facultades de las autoridades fiscales para evitar arbitrariedad.

En este sentido, las reformas, adiciones y derogaciones presentadas ante el Pleno, se basan principalmente en materia de derechos respecto a la Secretaría de Finanzas, la Oficialía Mayor de Gobierno, el Centro de Atención Infantil, la Secretaria de Infraestructura, la Secretaría de Salud y el Instituto de Catastro.

Asimismo, estas reformas contemplan modificaciones en materia de ingresos, respecto a los ingresos del Estado y la respectiva participación de los Poderes Públicos, en la que se consideran las condiciones actuales, a efecto de que los poderes tengan la certeza jurídica para la distribución o disminución de sus ingresos.

También se consideraron modificaciones en actos que impliquen traspasos y/o ampliaciones del gasto público relacionado con programas, sectores, entes, proyectos y capítulos, considerando en todo momento la optimización de los recursos y eficiencia del gasto público.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *