Se precisó que la nueva normativa también protege a los menores de toda forma de abuso o perjuicio físico y mental, descuido o trato negligente

El Congreso del Estado de Puebla aprobó que se castigue con cárcel a los padres o adultos que apliquen castigos corporales a los menores de edad.

Durante la sesión ordinaria de este jueves se aprobó la minuta de Decreto para prevenir que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por castigo corporal.

Por ende queda prohibido: cualquier golpe con la mano u objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de orejas, obligar o sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otro tipo de productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

La diputada del Partido Acción Nacional (PAN) y presidenta de la Comisión de la Familia, Mónica Rodríguez Della Vecchia precisó que la nueva normativa también protege a los menores de toda forma de abuso o perjuicio físico y mental, descuido o trato negligente.

«El maltrato infantil tiene consecuencias para toda la vida, porque puede provocar que las conductas violentas en su contra sean replicadas cuando alcanzan la edad adulta (…) También orillan al suicidio».

Destacó que el castigo corporal u otras formas humillantes de castigo todavía se usan como forma de disciplina. En México 3 de cada 10 menores de 1 a 14 años de edad han sufrido esta situación.



Las reformas a la Ley de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes se trata de una homologación en la que se establece que parte de las obligaciones que las autoridades estatales y municipales tiene en el ámbito de sus respectivas competencias, al prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por el castigo corporal y humillante.

De tal forma que las y el diputado integrantes de este órgano colegiado aprobaron reformas a las fracciones VII y VIII y se adiciona la fracción IX al artículo 62 de la ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

-rss-

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *