La mayoría de los congresos deben aprobar las modificaciones Constitucionales para su publicación y entrada en vigor.


Tlaxcala, se convirtió este martes en el décimo estado de la República en aprobar el decreto de reforma constitucional referente a la consulta popular y la revocación de mandato. Lo anterior con 23 votos a favor, y dos en contra de los diputados del Partido Acción Nacional (PAN), Leticia Hernández Pérez y Omar Milton Lopez Avendaño.

Hasta el momento los congresos de Tabasco, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Sinaloa, Chiapas, Morelos, Michoacán, Colima y ahora Tlaxcala, han avalado las reformas Constitucionales, por lo que faltan siete para que se ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor en todo el País.

El proyecto de decreto fue presentado en sesión ordinaria por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos; en la minuta para reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revocación de mandato y consulta pública contienen los métodos, procedimientos, autoridades competentes, obligaciones de las y los ciudadanos, entre otras para garantizar la legitimidad de los representantes populares y la efectividad de la partición de la ciudadanía en los procesos democráticos del País.

En cuanto hace al procedimiento para la revocación de mandato del Presidente de la República, la diputada de Morena, Ana Bertha Mastranzo Corona explicó que se deberá reunir el tres por ciento de las firmas de los inscritos en la lista nominal electoral, y de al menos 17 entidades federativas, no obstante el procedimiento será dado como válido si hay una partición de por lo menos el 40 por ciento de la lista nominal de electores y sólo procederá por mayoría absoluta.

También se prevé aplicar la revocación de mandato en contra los gobernadores en los Estados, para ello la Constituciones locales deberán establecer las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.

Además, se estableció que «en las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución».

Para ese tipo de procedimiento el propio ciudadano podrá solicitarlo tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de gestión, y por un número equivalente de al menos del 10 por ciento de la lista nominal de electores, en la mitad más uno de los municipios del Estado.

En este nuevo derecho de la ciudadanía previsto en la ley para revocación de mandato del presidente y gobernador, el Instituto Nacional Electoral (INE) «tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación».

En el caso de la consulta popular el INE también la instancia responsable en promover la participación de los ciudadanos y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas.

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