La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter mercantil, civil, laboral o administrativo.

La propuesta de reforma al sistema judicial abre la puerta a que el gobierno intervenga teléfonos para combatir delitos fiscales y electorales.

“La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor”, señalan los borradores.

El cambio consiste en que se quitan los conceptos “fiscal” y “electoral” del listado que detalla en qué no pueden autorizarse escuchas.

Los documentos, cuyas versiones definitivas el Ejecutivo enviará al Senado el 1 de febrero, plantean que las víctimas de un delito soliciten cateos, eliminar a los jueces de control, retomar la prisión obligatoria para todos los delitos bajo la figura del arraigo y que las pruebas consideradas ilícitas por la manera como fueron obtenidas, sean valoradas por el juzgador.

BUSCAN CREAR TRIBUNAL PARA JUECES CORRUPTOS

Las quejas por presuntas responsabilidades administrativas de los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal se presentarán directamente ante la Cámara de Senadores, señala un proyecto de iniciativa legal.

Por primera vez en la historia, los jueces y magistrados de todo el país podrán ser acusados ante el Senado por incurrir en corrupción en los procesos judiciales penales que tienen en sus manos; serán investigados por los legisladores federales y juzgados por un tribunal especial, nombrado por el Presidente de la República y el propio Senado.

De acuerdo con el proyecto de iniciativa de reforma constitucional y de cambios a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que el Ejecutivo federal plantea enviar al Senado el próximo 1 de febrero, las quejas por presuntas responsabilidades administrativas de los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal se presentarán directamente ante la Cámara de Senadores.

El Senado, a través de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, actualmente encabezadas por Morena, substanciará el procedimiento, para lo cual tendrán una subcomisión especial de vigilancia y disciplina, que realizará las primeras investigaciones.

FACULTADES DEL SENADO

La propuesta de reforma constitucional plantea la facultad para que el Senado designe “a los jueces y magistrados especializados en materia de responsabilidad penal de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, para que conozcan de asuntos sobre hechos que presumiblemente sean constitutivos de delitos contemplados en los Títulos Décimo Primero y Décimo Segundo del Código Penal Nacional, cometidos por Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación”.

La propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial precisa que “los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal del Poder Judicial de la Federación son la máxima autoridad jurisdiccional que conozcan de asuntos sobre hechos que presumiblemente sean constitutivos de delitos contemplados en los Títulos Décimo Primero y Décimo Segundo del Código Penal Nacional, cometidos por Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, que se encuentren resolviendo o conociendo un proceso penal federal en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal se compondrán por un juez y un magistrado, respectivamente, y con el número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Podrán conocer de los asuntos en materia de responsabilidad penal que someta a su consideración la Contraloría del Poder Judicial de la Federación en términos de esta ley; de los asuntos en materia de responsabilidad administrativa que derive una responsabilidad penal que someta a su consideración la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial de la Federación en términos de esta ley.

Serán competentes para conocer de los recursos de apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados especializados en materia de responsabilidad penal y de denegada apelación que se interpongan dentro de los procesos penales.

La administración de los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal estará a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero la vigilancia y disciplina de los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal estará a cargo del Senado.

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