La protección constitucional de la familia no debe obedecer a un solo modelo. En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las mujeres que hayan vivido en concubinato con un hombre casado tienen derecho a reclamar beneficios de prestaciones laborales si este llega a fallecer.

De acuerdo con la información difundida por la SCJN, se sientan precedentes jurídicos en torno a los derechos de las mujeres con hijos que no tuvieron una unión legal con la pareja.

El amparo directo 18/2021, resuelto en sesión de 9 de marzo de 2022, por mayoría de tres de votos, se hace el reconocimiento de beneficiarios de derechos laborales de un trabajador.

De esta forma se protegió  a una concubina y su hijo menor de edad, porque se les impidió acceder a los derechos laborales del trabajador fallecido, sólo por el hecho de que éste no estaba libre de matrimonio. Ello, porque se consideró que esa situación es un estereotipo que pone en desventaja a la mujer, al reconocer como beneficiarios solo a concubinos que estén libres de matrimonio.

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se determinó que esa situación reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y le han impedido el acceso a sus derechos.

Además, se precisó que la realidad evidencia que un hombre, en ocasiones, cuenta con otra pareja, con independencia de la existencia de un vínculo matrimonial con una diversa persona. Por lo que ante la coexistencia de este tipo de relaciones se concluyó que son ilegales las restricciones que se imponen a la concubina para acceder como beneficiaria a los derechos laborales del hombre fallecido que no disolvió su vínculo matrimonial.

Ante ello, la Sala consideró que la restricción del derecho a la protección de la familia con base en el estado civil es una medida que no está vinculada con los objetivos ni con los fines de la Constitución Federal.

Se detalló que la protección constitucional de la familia no debe obedecer a un solo modelo. En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio.

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