No se advierte una relación directa entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de delitos

El Pleno del Instituto de Transparencia mexicano aprobó este martes impugnar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la creación del padrón de usuarios de celulares, que será obligatorio para todos los que deseen mantener su línea telefónica móvil activa y ante la que se deberán presentar una serie de datos privados e incluso datos biométricos.

El INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) aprobó por unanimidad interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Corte en contra del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de abril pasado.

La comisionada Julieta del Río, argumentó que, si bien la reforma persigue un fin constitucionalmente legítimo que es facilitar la investigación y persecución de delitos, se advierte que la medida de entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea telefónica “podría no ser idónea”.

Y es que el dictamen que tanto la Cámara de Diputados como el Senado aprobaron en los últimos meses tiene como objetivo primordial, de acuerdo con el documento avalado y consultado por Infobae México, frenar los delitos de extorsión y secuestros que, en muchos casos, se cometen desde los centros penitenciarios, a través de teléfonos celulares que ingresan de forma clandestina a las prisiones.

El padrón, define el dictamen, “es una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuente con números del Plan Técnico Fundamental de Numeración”.

         ¿Qué datos cubre el Padrón?

El padrón contendrá 10 datos diferentes: el número de línea telefónica móvil; la fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida con la tarjeta SIM; el nombre completo, o en su caso, denominación o razón social del usuario; su nacionalidad; su número de identificación oficial con fotografía y Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea.

Además, contendrá los datos biométricos del usuario, o en su caso, del representante legal de la persona moral; el domicilio del usuario; los datos del concesionario de telecomunicaciones, o en su caso, de los autorizados; y el esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea postpago o prepago.

La propuesta fue duramente criticada por inmiscuirse con datos personales y privados de los usuarios, algo que, apuntaron los expertos, fracasó contundentemente en el pasado. En términos generales, el Padrón es una nueva versión del Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones (RENAUT), un programa fallido creado en 2008 durante el gobierno del presidente Felipe Calderón”, recordó R3D (Red en Defensa de los Derechos Digitales).

A pesar de que el padrón de usuarios de celulares entró en vigor la semana pasada, el IFT (Instituto Federal de Telecomunicaciones) debe primero emitir la regulación y cómo funcionará el padrón y recién después las telefónicas comenzarán a solicitar los datos. Sin embargo, el órgano autónomo podría enfrentar problemas de dinero para organizar el inicio del padrón.

F. Infobae

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