El artículo 158 considera que no basta con que un médico especialista respalde la interrupción del embarazo por alteraciones genéticas o congénitas del producto.
Este 8M el Congreso de Sinaloa “despenalizó el aborto” hasta las 13 semanas, pero la iniciativa que aprobó tiene serias deficiencias jurídicas que ponen en riesgo derechos reproductivos. Aquí te explicamos los principales:
Utiliza términos inapropiados
En el Código Penal crean el delito de “interrupción del embarazo” cuando el término correcto en materia penal es “aborto”.
El término que aprobaron es contrario al marco jurídico nacional en materia de salud, pues la “interrupción del embarazo” en realidad se refiere a la provisión de un servicio médico durante la gestación.
● Impondrá barreras al acceso a servicios obstétricos establecidos en la normativa de salud.
● Generará confusión entre las y los prestadoras y prestadores de servicios de salud; procuradoras y procuradores de justicia y la población.
Criminaliza eventos reproductivos
Debido a la redacción del artículo 154 del Código Penal, ahora se consideran como delito todos los partos o cesáreas que tengan por consecuencia la finalización anticipada del embarazo, aunque tengan justificación médica. Y aun cuando se tenga un producto nacido vivo y viable.
● Mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes, así como el personal de salud que facilite los partos y cesáreas anticipadas tendrán sanción penal.
● El artículo tampoco garantiza con claridad que la interrupción del embarazo previo a las 13 semanas se dé por decisión voluntaria e informada.
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¡Deja sin pena al aborto forzado!
La actual redacción del artículo 158 del Código Penal deja sin castigo a quienes provoquen un aborto forzado si:
● El embarazo causaba afectación a la salud o vida de la mujer.
● Si el embarazo fue producto de una violación.
● Si el producto tenía alteraciones genéticas o congénitas.
● Si se trata de un aborto culposo.
● Hace legal que, en ciertas circunstancias, una persona obligue a una mujer o persona gestante a interrumpir el embarazo, violando por completo su autonomía y derechos.
● Ejemplo: Una mujer gesta un producto con malformaciones en el producto pero desea continuar con su embarazo. Si su pareja la obliga a abortar, ¡es legal!
No regula a cabalidad la objeción de conciencia
Las reformas hechas a la Ley de Salud local no logran reglamentar ni definir a cabalidad el alcance de las exenciones por objeción de conciencia para el personal médico.
Además, no garantiza la inmediata referencia y la prestación de servicios alternativos cuando un o una profesional de la salud es objetor u objetora, ni limita su ejercicio a personal directamente involucrado en el procedimiento.
● El personal de salud puede omitir referir a quienes requieran interrumpir su embarazo a unidades médicas donde sí se les pueda brindar el servicio.
● Se ignoran las recomendaciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para regular la objeción de conciencia.
Impone algunas barreras para acceder a la ILE
El artículo 158 considera que no basta con que un médico especialista respalde la necesidad de la interrupción del embarazo por alteraciones genéticas o congénitas del producto o si este pone en riesgo la salud o la vida de la mujer, niña, adolescente o persona gestante.
● Se impone una segunda valoración médica como barrera innecesaria en el acceso a la interrupción del embarazo en esos supuestos.
Las penas a quienes aborten después de las 13 semanas son ambiguas y estigmatizantes
El artículo 69 Bis del Código Penal establece que la autoridad judicial podrá imponer “medidas integrales” como sanción a quienes interrumpan el embarazo después de las 13 semanas.
Estas medidas pueden ser “en materias de salud, educación o cualquier índole” y “por el tiempo necesario”.
● Deja a criterio del o la jueza qué tipo de medida aplicar y durante cuánto tiempo.
● Abre la puerta a que las medidas sean en privación de libertad.
● Reproduce una medida estigmatizante contenida en otros códigos penales al sugerir que quienes interrumpieron el embarazo tras las 13 semanas pueden “reparar” su conducta con medidas de salud o educación