Los Congresos estatales del Estado de México, Hidalgo, Nayarit y Sonora dieron su aprobación, con lo que se logró el aval del Constituyente Permanente
Congresos locales de 17 estados, entre los que está el legislativo de Puebla, ya ratificaron la aprobación la reforma al artículo transitorio de la Constitución para permitir hasta la presencia del Ejército en las calles hasta 2028, esto significa que ha superado la última prueba al ser avalada por el Constituyente Permanente y ya sólo faltaría que se publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Ayer jueves los Congresos estatales del Estado de México, Hidalgo, Nayarit y Sonora dieron su aprobación a la reforma.
En Hidalgo, con 25 votos a favor y 3 en contra los legisladores aprobaron el dictamen sobre la Guardia Nacional.
En Nayarit, la aprobación fue con 24 votos a favor 24, cinco en contra y una abstención, un día después de que el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, acudiera a dialogar con las y los legisladores locales.
En Sonora, el dictamen fue incluido en la sesión ordinaria de este jueves, previa aprobación por mayoría de los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, registrándose en el Pleno una votación nominal de 25 a favor y siete en contra, y la participación de 16 oradores.
El primer congreso estatal en avalar la reforma a la Guardia Nacional fue el de Oaxaca, el pasado 13 de octubre. Le siguieron la Ciudad de México, Sinaloa, Chiapas, Tabasco, Veracruz, Puebla, Quintana Roo, Baja California, Tlaxcala, Michoacán, Tamaulipas y Campeche.
El Constituyente Permanente es el órgano competente para adicionar o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se integra por las cámaras de Diputados y de Senadores y las legislaturas estatales. A nivel local se le llama órgano revisor y se integra por el Congreso local y los ayuntamientos.
El Artículo 135 constitucional se refirere al Constituyente Permanente de la siguiente manera: «La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados«.