El acuerdo publicado refiere que el pago del derecho establecido se recaudará indistintamente por los organismos que el ayuntamiento.
El Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala (POET) recoge este día un anexo a la Ley de Ingresos del municipio de Santa Ana Nopalucan sobre el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), que los pobladores pagarían por el uso o aprovechamiento del servicio municipal de iluminación artificial de las vías públicas, edificios y áreas públicas por propietarios, tenedores, poseedores de inmuebles o beneficiarios directos o indirectos a los anteriores.
De acuerdo con el expediente publicado en el POE y que consta de un capítulo y un artículo, el ayuntamiento cuenta con 904 luminarias y que el gasto anual de iluminación pública es de 1 millón 109 mil 736 pesos, lo anterior equivale a un gasto por luminaria de 170.66 pesos mensuales.
Es pertinente recordar que en 2017 el Congreso de Tlaxcala aprobó el DAP para algunos municipios de la entidad, por lo que se sumó a los 21 estados donde este derecho se aplica: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Yucatán y Zacatecas.
Ahora, el municipio de Nopalucan da a conocer las fórmulas para el cobro mensual del DAP para las viviendas, comercios y empresa del sector industrial y comercial y que va de 109 pesos a 2 mil 800 pesos, aproximadamente, según las fórmulas y el sector del que se trate.
El acuerdo publicado refiere que el pago del derecho establecido se recaudará indistintamente por los organismos que el ayuntamiento asigne, en las entidades paraestatales o cualquier otra con la que realice los convenios de manera mensual, bimestral o semestral.
Por último, acota que la base gravable del derecho de alumbrado público es el gasto que genera al municipio y el monto de contribución o DAP el que se obtiene de la división de esa base gravable entre el total de los usuarios registrados, según la intención del beneficio dado en metros luz que tenga cada sujeto.
Recordar que este derecho está vigente en mil 132 ayuntamientos del país, lo que equivale al 48 por ciento del total. Sin embargo, contra esta medida, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refirió que el cobro es inconstitucional solo si se fija sobre el consumo de energía eléctrica que factura la Comisión Federal de Electriciad (CFE), porque de ese modo que deja de ser un derecho y se convierte en un impuesto que solo corresponde aprobar y fijar en el Congreso de la Unión.
En 2019 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) resolvió de la misma manera que la Corte. Refirió que se vulneraban los derechos de los pobladores de Ixtacuixtla, Chiautempan, Tepetitla, Huamantla y Quilehtla, todos del estado de Tlaxcala, si la contribución por el derecho de alumbrado público municipal toma como base el consumo de energía de cada usuario.