Las tarifas estarán vigentes hasta el 15 de enero y se han fijado como resultado de los abusos que se han registrado por las plataformas.

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT), fijo en 294 y 226 pesos la tarifa máxima que pueden cobrar Uber, DiDi, Cabify o cualquier plataforma registrada como servicio ejecutivo.

De acuerdo con una tabla difundida este día, la tarifa máxima para servicio diurno es de 226 pesos, mientras que para el horario nocturno es de 294 pesos, en ambos casos el trayecto es de más de 25 kilómetros.

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La tarifa base o de banderazo es de 17.50 pesos para el servicio diurno, que se genera al momento de pedir el servicio a través de la Aplicación (App) y que se deberá pagar en efectivo al operador.

En el caso del horario nocturno, la tarifa de arranque es de 68 pesos para un trayecto de hasta 5 kilómetros.

 El acuerdo fue publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) este martes 28 de diciembre por la la Secretara de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado.

El documento refieren que los cobros se dividen por trayectos de hasta 5, 10, 15, 20 y 25 kilómetros.

Es necesario citar que las precios estarán vigentes hasta el 15 de enero y se han fijado como resultado de los abusos que se han registrado en cobros debido a las tarifas dinámicas con las que operan las plataforma de transporte.

La publicación señala: «Que la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla, realiza un análisis a través del cual se propone regular el cobro de tarifas por kilometraje a través de la propuesta de tarifa máxima para el tipo de servicio ejecutivo, mismo que está contemplada en la Ley de Transporte del Estado de Puebla, y del que hasta el momento se ha aplicado el costo tarifario impuesto por la oferta y demanda.»

«En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 13, 14, 15, 19, 30, 31 fracción XI y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 1, 6 fracciones XVII y XX, 7 fracción II, 11, 14 fracción IV, 41, 42 y 62 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla; 1, 5 fracción I y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad Transporte, se emite el siguiente: «

Tarifas Taxis Ejecutivos Puebla 2021-2022 

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