El Gobierno del Estado buscó invalidar las fracciones IV, V y VI del artículo 26 de la Ley de Ingresos del municipio de Apizaco, que contienen el pago de un impuesto a las personas físicas o morales, públicas o privadas.


El titular del Poder Ejecutivo local, Marco Antonio Mena Rodríguez, devolvió al Congreso del Estado el Decreto 173 por el que se expidió la Ley de Ingresos del municipio de Apizaco para el Ejercicio Fiscal 2020 con el propósito de que la Coordinación General de Ecología (CGE), dependiente del Gobierno del Estado, estuviera exenta del pago de licencia de funcionamiento del relleno sanitario ubicado en esa demarcación.

De manera ‘fast track’ los diputados locales dieron entrada a las observaciones hechas por el mandatario estatal respecto a la Ley de Ingresos del municipio, realizaron el análisis y en cuestión de horas conformaron un dictamen en el que determinaron ratificar el contenido del Decreto 173 y desechar la intención del Ejecutivo de exentarse del pago del impuesto municipal.

El dictamen presentado por la Comisión de Finanzas y Fiscalización fue respaldado por 16 diputados, y rechazado por las diputadas del PRI, PANAL, y PVEM, Zonia Montiel Candaneda, Luz Mata Lara, y Maribel León Cruz, respectivamente, pues argumentaban que el pago de la licencia de funcionamiento del relleno sanitario por parte del Ayuntamiento de Apizaco encabezado por el panista, Julio César Hernández Mejía violaba el principio de competencias, además consideraban invalido e ilegal que el municipio pretendiera hacer el cobro por el derecho de depósito de los residuos sólidos no peligrosos en el relleno sanitario que se encuentra en el territorio municipal.

El Gobierno del Estado buscó invalidar las fracciones IV, V y VI del artículo 26 de la Ley de Ingresos del municipio de Apizaco, que contienen el pago de un impuesto a las personas físicas o morales, públicas o privadas, cuyo objetivo sea la prestación de los servicios de disposición final de residuos sólidos no peligrosos mediante sistemas de relleno sanitarios. Así como la prestación y autorización de licencia municipal respectiva para la construcción, instalación, funcionamiento y operación de sistemas de rellenos sanitarios de disposición final de residuos no peligrosos que se encuentren en el municipio.

Sin embargo, con la ratificación del decreto, el Gobierno del Estado deberá pagar ese impuesto el primer bimestre del año, y de acuerdo con la categoría de rellenos sanitarios por recibir más de 200 toneladas de residuos por día el derecho causado será de 15 mil UMA; de 100 hasta 200 toneladas, 7 mil 500 UMA; de 50 hasta 100 serán 6 mil UMA; y de 10 a 50 toneladas, serán 5 mil UMA.

El relleno sanitario de “Morelos” ubicado en el municipio de Apizaco, recibe únicamente residuos sólidos urbanos generados en los municipios de Amaxac, Apizaco, Atlangatepec, Cuaxomulco, Emiliano Zapata, Lázaro Cárdenas, Muñoz de domingo Arenas, San Luis Tecopilco, Santa Cruz Tlaxcala, Terrenate, Tetla, Tlaxco, Tocatlan, Tzompantepec, Xalostoc, Xaltocan, y Yahuquemecan.

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