La Primera Sala de la Suprema Corte, no obstante, en el mismo proyecto rechaza la inconstitucionalidad de la Ley Minera

Minera Gorrión, filial de la firma canadiense Almaden Minerals no podrá extraer ni oro, ni plata en el municipio de Ixtacamaxtitlán, luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón a la comunidad nahua Tecoltemi, sobre la falta de consulta al pueblo indígena antes de que la Secretaría de Economía otorgara las concesiones en 2003 y 2009.

Sin embargo, determinó que la Ley Minera es constitucional al negar el amparo 1143/2021 en el que Nicéforo Lobato, Fidencio Romano y Leoncio Lobato, integrantes del comisariado ejidal Tecoltemi, solicitaban anular cuatro artículos de dicha ley.

El proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que proponía como insubsistentes las concesiones, fue aprobado por la Primera Sala de la Suprema Corte debido a la ausencia de consulta en Tecoltemi, cuando la extracción de minerales abarcaría más de 14 hectáreas entre las que se encontraba su ejido.

Sin embargo, este mismo proyecto rechazaba la inconstitucionalidad de la Ley Minera porque la Constitución reconoce la potestad exclusiva de la Federación para aplicar las modalidades que resulten necesarias para el aprovechamiento de los recursos minerales.

Cabe señalar que la comunidad indígena inició la batalla legal y la defensa de su territorio desde 2015, una ves que conocieron del proyecto a través de organizaciones civiles como Fundar y Tiyat Tlali, que les ayudaron mediante solicitudes de información pública.

El gobierno federal de Enrique Peña Nieto, a través de la Secretaría de Economía, en su momento argumentó que la consulta se realizaría hasta que se conociera a detalle el programa de explotación y no solo por la expedición de los títulos de explotación, dicho que se tiró con el proyecto de sentencia que dice que es obligatoria la consulta indígena por normas y precedentes internacionales en torno a estos casos.

Fundar asegura que la Ley Minera de México es la más permisible en la materia en América Latina, que uno de los impactos más negativos de las extracciones de minerales en las comunidades indígenas, es que atenta contra la vida comunitaria, así como el cambio de uso de suelo, que afecta biológicamente a la tierra y por ende sus actividades productivas.

El amparo que interpusieron los comisariados ejidales se basó en cuatro artículos la Ley Minera, como el 6 que dice que la exploración, explotación y procesamiento de los minerales debe preferirse sobre cualquier otra actividad que las comunidades desarrollen para subsistir y cuidar sus territorios, con lo que se niega a los pueblos indígenas su derecho y preferencia sobre las actividades que realicen.

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