Americana sobre Derechos Humanos y que los Estados deben garantizar que las personas intere- sadas puedan acudir a un procedimiento o trámite para tal efecto1. .


La iniciativa de reforma conocida también como Ley Agnes, contribuye al reconocimiento y forta- lecimiento de los derechos humanos de las personas trans, principalmente al derecho a la identidad de género y de la personalidad jurídica, en concordancia con los Principios de Yogyakarta, con las diversas resoluciones de la Asamblea General de la OEA en materia de Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, así como con la Opinión Consultiva OC- 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce que el cambio de nombre y la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género auto-percibida constituye un derecho protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que los Estados deben garantizar que las personas interesadas puedan acudir a un procedimiento o trámite para tal efecto1 .

Su discusión y aprobación fue uno de los compromisos asumidos por integrantes del Congre- so del Estado con diversas colectivas feministas en las mesas de diálogo celebradas en noviem- bre pasado, en el marco de las protestas desarrolladas en las instalaciones del Congreso, y que desde el IDHIE se acompañaron. En dicho compromiso se planteó la discusión y aprobación a más tardar el 15 de febrero, ante lo cual hacemos un llamado al Congreso del Estado a:

• Cumplir con el compromiso asumido con las diversas colectivas.

• Seguir trabajando en favor del reconocimiento y fortalecimiento de los derechos hu- manos consagrados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales suscritos y raticados por México.

• Dar cumplimiento a su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno en virtud del marco convencional y constitucional de derechos humanos.

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