En el año 2020, la SCJN declaró inconstitucional la figura de presidentes de comunidad, creada en Ley Municipal del Estado.

Mediante oficio, Mario Alberto Calva Muñoz, presidente de comunidad de la Primera Sección Actípac, del municipio de Tetla de la Solidaridad, solicitó al Congreso del Estado información respecto a la resolución de la Controversia Constitucional 38/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a conservar el derecho de acudir con voz y voto a la sesiones de Cabildo.

“En relación a el valor inherente a mi voz y voto dentro de las Sesiones de Cabildo, razón que me impulsa a solicitar ante su persona, tuviera la atención de designar a quien me pueda explicar la resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre Controversia Constitucional 38/2019, donde se hace alusión al voto de Presidentes de Comunidad”, fue la solicitud que el representante de comunidad realizó a la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Alejandra Ramírez Ortiz.

En el año 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la figura de presidentes de comunidad, creada en Ley Municipal del Estado como una figura para dar representación a las comunidades indígenas y sociales dentro de los ayuntamientos, recurso que fue presentado por los Ayuntamientos de Contla de Juan Cuamatzi, Yauhquemehcan y Tlaxco.

Dicha declaración de los magistrados se fundamentó en que es inconstitucional que los presidentes de comunidad tuvieran derecho a votar en cabildos, y que esas autoridades no tienen el mismo carácter que los regidores.

En este sentido, el Cabildo del municipio de Tlaxcala, presidido por Jorge Corichi Fragoso decidió respetar el derecho de voz y voto al interior del cuerpo edilicio, toda vez que los presidentes de comunidad fueron electos por voto popular.

Al respecto, el director jurídico del Ayuntamiento capitalino, Juan Ramón Sanabria Chávez explicó que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de noviembre del 2020, solo tiene efectos en los municipios que la promovieron, es decir, Contla, Yauhquemehcan y Tlaxco.

Por ese motivo, en los 57 municipios restantes es válido el voto de los presidentes de comunidad, según la interpretación de la autoridad municipal.

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