La negativa por parte de las presidenta municipal continúa y piden intervención de los diputados locales.

El síndico del Ayuntamiento de San Lorenzo Axocomanitla, José Lucas Alejandro Santamaría Cuayahuitl denunció ante el Congreso del Estado la negativa de la presidenta municipal Martha Palafox Hernández para poder a su disposición la cuenta pública trimestral tal como lo establece la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Dicha conducta por parte de la alcaldesa ya es una constante, por lo que el representante legal del municipio mediante oficio notificó a los integrantes de la 63 Legislatura para su conocimiento y al Órgano de Fiscalización Superior (OFS) para que pueda asignar a un contador que pueda revisar los estados financieros, además admite que él no cuenta con los conocimientos para hacerlo.

En el oficio, Santamaría Cuayahuitl denuncia que la presidenta municipal está incumpliendo con lo establecido en el artículo 41 Fracción XXII que se refiere a poner a disposición del síndico municipal la cuenta pública, pero únicamente por medio de oficio le notifican que las carpetas estarán a su disposición solo en el área de tesorería donde no tienen ni el espacio ni el tiempo suficiente para la correcta revisión.

Motivo por el cual solicita que la cuenta pública trimestral sea remitida a su oficina para que con la ayuda de un contador pueda realizar la revisión, toda vez que no cuenta con los conocimientos necesarios para poder hacerlo.

Esa petición la realizó con base al contenido del artículo 42 de la Ley Municipal, y además informó que hasta la fecha el Ayuntamiento no le ha autorizado la asignación de personal capacitado para apoyo de su labor, tampoco cuenta con equipo de cómputo ni acceso a internet.

Y agregó que «si continúa la negativa de proporcionar los recursos materiales, técnicos y humanos para desempeño de mi función como síndico y expresamente en la revisión de la cuenta pública me apego en el artículo 43 de la ley.

En dicho artículo establece que en el supuesto de que el síndico no firme la cuenta pública expresará, en un periodo no mayor de cinco días, ante el OFS, el motivo de su omisión, si no lo hace se tendrá por validada para los efectos de ley, y se rendirá aún sin la firma del síndico ante el OFS que estará obligado a recibirla y revisar e insistirá en el requerimiento para que el síndico exprese la causa fundada de su omisión apercibido que de no hacerlo será causa de responsabilidad.

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