El Servicios de Administración Tributaria (SAT) sí está facultado para requerir la exhibición y entrega de los estados de cuenta bancarios durante la práctica de una visita domiciliaria.

En la opinión del C.P.C. Héctor Manuel Miramontes Soto, conforme a la tesis aprobada en sesión del 27 de marzo de 2014, derivada del precedenteVII-P-1aS-908 relativo al juicio contencioso administrativo Núm. 2408/11-07-02-5/900/13-S1-02-04, resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), en sesión del 13 de agosto de 2013, por unanimidad de cinco votos a favor, bajo el rubro: ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, CONSTITUYEN UN MEDIO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INGRESOS Y EGRESOS DEL CONTRIBUYENTE, se sostuvo el criterio en el sentido de que, siendo los estados de cuenta bancarios documentos en los cuales se hacen constar ingresos, retiros, existencia de valores, comisiones bancarias cobradas, intereses ganados o impuestos retenidos, lo que evidentemente tiene relación con la contabilidad, constituyen un medio para demostrar la existencia de ingresos y egresos del contribuyente, así como para verificar el debido cumplimiento de las disposiciones tributarias.

La tesis en comento es del tenor siguiente:

ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, CONSTITUYEN UN MEDIO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INGRESOS Y EGRESOS DEL CONTRIBUYENTE.

De conformidad con el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, durante la práctica de la visita domiciliaria, las autoridades pueden requerir a los contribuyentes la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

En ese contexto, si bien es cierto los estados de cuenta bancarios no se encuentran expresamente contemplados en el artículo en comento; también lo es, que son documentos en los que se hacen constar ingresos, retiros, existencia de valores, comisiones bancarias cobradas, intereses ganados o impuestos retenidos; lo que evidentemente tiene relación con la contabilidad, y por ende constituyen un medio para demostrar la existencia de ingresos y egresos del contribuyente, así como para verificar el debido cumplimiento de las disposiciones tributarias.

Precedente: VII-P-1aS-908 Juicio Contencioso Administrativo Núm.2408/11-07-02-5/900/13-S1-02-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de agosto de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrada Ponente: Nora Elizabeth UrbyGenel. Secretarios: Lic. Leobardo Ramírez Martínez y Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de marzo de 2014.)

Es importante señalar, que si bien es cierto que la tesis antes referida fue emitida conforme al contenido normativo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual se encontraba vigente en la época de su emisión, también lo es que ese dispositivo fue reformado a partir del 1 de enero de 2014, precisamente para considerar dentro de su ámbito material de aplicación de manera expresa –a los denominados estados de cuenta bancarios, al formar parte éstos de la documentación que integra la contabilidad de los contribuyentes visitados.

En efecto, el texto actual del dispositivo en cita –en la parte que interesa- señala lo siguiente:

Artículo 45. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita.

También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados de cuentas bancarias. Discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

Por tanto, en la actualidad no hay duda alguna en cuanto a que los estados de cuenta bancarios forman parte de la contabilidad de los contribuyentes, dado que constituyen un medio para demostrar la existencia de ingresos y egresos de éstos, así como para verificar el debido cumplimiento de las disposiciones tributarias; de tal manera que pueden ser requeridos durante la práctica de una visita domiciliaria, entre otros actos de fiscalización.

A mayor abundamiento, debe decirse que a partir del 1 de enero de 2014 también fue reformado el artículo 28 del CFF, para establecer en su fracción I, que: la contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales…, entre otradocumentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Como se recordará, conforme a la tesis de jurisprudencia 98/2001, número de Registro 161416, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión privada del 25 de mayo de 2011, bajo el rubro: VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS PARA REQUERIR ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DURANTE SU PRÁCTICA A LOS CONTRIBUYENTES, ese Alto Tribunal resolvió que el enunciado “y demás papeles” que se menciona en el primer párrafo del artículo 45 del CFF, sí incluye a los estados de cuenta bancarios del contribuyentevisitado, motivo por el cual el Servicios de Administración Tributaria (SAT) sí está facultado para requerir la exhibición y entrega de los estados de cuenta bancarios durante la práctica de una visita domiciliaria.

El razonamiento dela SCJN se hizo consistir esencialmente en que:

…dichos estados de cuenta se relacionan estrechamente con los papeles de trabajo que sí forman parte de la contabilidad, conocidas como conciliaciones bancarias que reflejan los depósitos y retiros, así como las transacciones bancarias de un determinado período, y además sirven, entre otras cosas, para soportar las comisiones bancarias, los intereses ganados, o el impuesto retenido por los bancos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del CFF, las autoridades fiscales para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales, podrán requerir a los contribuyentes y revisar, tanto la contabilidad como otros documentos o informes que se les requieran, ya sea en una revisión de gabinete o durante la práctica de una visita domiciliaria, entre otras facultades de fiscalización.

En esta tesitura, es fácil advertir que tanto la contabilidad como la documentación comprobatoria de las operaciones celebradas por los contribuyentes constituyen, por su propia naturaleza, la fuente de información ad hoc para conocer o determinar no sólo la situación financiera del sujeto obligado sino también, y de manera fundamental, las operaciones realizadas y sus consecuencias fiscales.

Por tanto, los estados de cuenta bancarios al formar parte de la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas por los contribuyentes, sí forman parte de la contabilidad; además de que por su propia naturaleza son aptos para deducir el monto de las comisiones, intereses y demás contraprestaciones pagadas, así como acreditar, en su caso, los impuestos trasladados o retenidos en términos de las disposiciones fiscales en vigor. Siendo así, es claro que las autoridades fiscales si tienen facultades para requerir la entrega de esa documental durante la práctica de una visita domiciliaria.

FUENTE: Revista:“Puntos Prácticos”. En: “TFJA: Los estados de cuenta bancarios constituyen un medio para determinar la existencia de ingresos y egresos del contribuyente”.C.P.C. Héctor Manuel Miramontes Soto. Número 94. Editorial Thomson Reuters. Julio-2018. Págs. 43 a 45.

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